Concepto Aduanero 153 - 22 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130418

Concepto Aduanero 153

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43825

DIARIO OFICIAL 43.825 CONCEPTO ADUANERO 153 09/12/1999 NIVEL CENTRAL AD:54 046974 DE 1999 Diciembre 9 Doctora MERCEDES BUITRAGO FORERO Administradora Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá Avenida 68 No. 22-81 Santa Fe de Bogotá Tomando en cuenta que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada, se procede a emitir el presente concepto: PROBLEMA JURIDICO En las importaciones temporales de largo plazo leasing una vez establecido el término de pago de las cuotas, ¿es viable conceder las facilidades de acuerdo de pago para que el valor de las cuotas sean canceladas en un término diferente del inicialmente pactado? TESIS JURIDICA En las importaciones temporales de largo plazo leasing, una vez establecido el término de pago de las cuotas sí es viable conceder las facilidades de acuerdo de pago para que sean canceladas en un término diferente del inicialmente pactado, siempre y cuando dicho acuerdo sea solicitado antes del vencimiento del término establecido para el pago de la cuota y se amplíe la garantía inicialmente suscrita. INTERPRETACION JURIDICA En las importaciones temporales de largo plazo leasing, el artículo 222 del Decreto 2666 de 1984 dispone: "Se podrán importar temporalmente al país las maquinarias, equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica y social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresan con un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los derechos de importación, impuesto sobre las ventas y cualquier otro gravamen, vigentes a la fecha de aceptación de la declaración, en forma proporcional al tiempo autorizado. La liquidación total de los derechos de importación a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento o el leasing y su pago se realizará quince (15) días antes de que deban remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento..." De conformidad con la norma transcrita el término para el pago de la cuota en la importación temporal largo plazo"Leasing" debe efectuarse dentro de los quince (15) días anteriores a que deban remesarse al extranjeros los pagos por arrendamiento. El artículo 223 del Decreto 2666 de 1984, dispone que el plazo máximo de la importación no podrá exceder de 60 meses; y que cuando este...

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