Concepto Aduanero 198 - 19 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142980

Concepto Aduanero 198

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44198

DIARIO OFICIAL 44.198 CONCEPTO ADUANERO 198 05/10/2000 Concepto aduanero número 198 de 2000. Bogotá, D. C. Doctor MAURIX SUAREZ ZAMBRANO Cónsul de Colombia Av. 12 de Abril y José Peralta Paseo del Puente. Piso 2 Of. 308 Cuenca -Ecuador Ref.: Consulta de fecha agosto 24 de 2000 Tema: Importaciones Subtema: Importación Temporal De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico En vigencia del Decreto 2685 de diciembre 28/1999, ¿existe convenio con la compañía de transporte aéreo para retiro de mercancía sin el pago del valor correspondiente al transporte, tratándose de mercancías que van a ser transformadas para reexportarlas al Ecuador? Tesis jurídica Los contratos entre transportadores y particulares se rigen por disposiciones civiles y comerciales e independientes de la Normatividad Aduanera que regula el ingreso y salida de mercancías al territorio nacional a través de las diferentes modalidades establecidas. Interpretación jurídica La normatividad aduanera colombiana se enmarca en los programas del gobierno nacional tendientes a facilitar el desenvolvimiento del mercado entre países, que conllevan a un mayor desarrollo de la economía y para lo cual se han incluido a través del tiempo mecanismos que facilitan los procesos. Es así como el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999 o Estatuto Aduanero que entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2000, consagró en lo referente al régimen de importación varias modalidades, dentro de las cuales se encuentra la Importación temporal para perfeccionamiento activo, que a la vez consagra tres modalidades diferentes: ¿ Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. ¿ Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. ¿ Importación temporal para procesamiento industrial. (artículos 116 y 162). Para el caso concreto, de acuerdo con lo planteado en la consulta, podría ajustarse a la modalidad de Importación temporal en desarrollo de planes especiales de Importación-Exportación, aspecto sobre el cual el artículo 168 ibídem, señala: "Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo 172,173 y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida." Ahora bien, para presentar la declaración de importación que ampare las mercancías mencionadas, el artículo 169 del Decreto 2685 de 1999 determina criterios que se deben tener en cuenta al momento de su diligenciamiento, así: "En las Declaraciones de Importación temporal de materias primas e insumos al amparo de los artículo 172 y 173 literal b) del Decreto-ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En las Declaraciones de Importación de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto -ley 444 de 1967, se liquidarán y pagarán los derechos de aduana". Así mismo, el Estatuto Aduanero señala los documentos soportes para la modalidad, es decir, aquellos que se deben presentar junto con la declaración de importación: ¿ Registro o licencia de importación. ¿ Factura comercial o documentos que acredite la tenencia de la mercancía. ¿ Documento de Transporte. ¿ Certificado de origen, cuando se requiera. ¿ Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella, y ¿ Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de...

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