Concepto Aduanero 202 - 7 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290337

Concepto Aduanero 202

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43631

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señores

Administradores de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Nacionales de todo el País

Asunto: Consulta radicada con el número 42202

Le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y en concordancia con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales.

Descriptores

Importación para transformación o ensamble - terminación.

Fuentes formales

¿ Artículo 50 del Decreto 1909 de 1992

¿ Artículo 26 de la Resolución 408 de 1992

¿ Resolución 3807 de 1991 Incomex

¿ Artículo 2º del Decreto 1144 de 1990

¿ Circular 34728 de 1993

Problem a jurídico

Se puede terminar la modalidad de importación para transformación o ensamble reexportando el bien terminado y/o ensamblado.

Tesis jurídica

Sí se puede terminar la modalidad de importación para transformación o ensamble

reexportando el bien terminado y/o ensamblado.

Interpretación jurídica

El artículo 50 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con el artículo 26 de la Resolución 408 de 1992 prescriben las formas como puede terminarse la modalidad de importación para transformación y ensamble, que son:

  1. Cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Por reexportación de la mercancía

  3. Por abandono, cuando vencido el término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presentó la declaración de importación ordinaria ni la mercancía se exportó.

  4. Destrucción de la mercancía.

Teniendo en cuenta que las normas comentadas, al referirse a la forma de terminación de la modalidad para transformación y ensamble por la reexportación no distinguen la mercancía que puede ser objeto de tales operaciones, es decir, si el material CKD o el producto final, este despacho considera como procedente la finalización de la modalidad de importación comentada, mediante la reexportación del bien ensamblado o...

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