Concepto Aduanero 223 - 4 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143809

Concepto Aduanero 223

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44217

DIARIO OFICIAL 44.217 CONCEPTO ADUANERO 223 26/10/2000 Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2000. Doctor PACIFICO SIMAN Jefe de Comercio Exterior Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (E.M.A.) Vía 40 Las Flores Barranquilla Avda. 13 número 100-34 Bogotá Referencia: Consulta radicada número 109 del 17 de agosto de 2000 Tema: Usuarios Aduaneros Permanentes Subtema: Reconocimiento de mercancías. De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico ¿Puede un Usuario Aduanero Permanente realizar reconocimiento de mercancías en depósito? Tesis jurídica El reconocimiento de mercancías en depósito es una facultad otorgada únicamente para las Sociedades de Intermediación Aduanera. No obstante, no existe restricción legal para que un Usuario Aduanero Permanente la realice en un depósito habilitado que le pertenezca. Interpretacion jurídica El reconocimiento de mercancías es una operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen. Desde su misma conceptualización, el reconocimiento de mercancías como la facultad para verificar la información de la información que pretenda ingresar al territorio nacional está dada de manera exclusiva y excluyente a las Sociedades de Intermediación Aduanera. El artículo 1º del decreto 2685 de 1999 establece que las Sociedades de Intermediación Aduanera son personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la intermediación aduanera y la intermediación como tal es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de...

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