Concepto aduanero número 00052 de 2007 - 2 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464174

Concepto aduanero número 00052 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46708

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 11 de la Resolucion 1618 del 22 febrero de 2006, esta Division es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas aduaneras y cambiarias de caracter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas DESCRIPTORES IMPORTACION TEMPORAL EN EL SISTEMA ESPE- CIAL DE FINALIZACION - VALORACION FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999 y s.s., 126, PROBLEMA JURIDICO:

¿Es procedente por solicitud del interesado, practicar inspeccion fisica a la mercancia objeto de nacionalizacion, cuando va a finalizar la modalidad de importacion temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacion - exportacion, para establecer el estado de la misma y que el usuario puede efectuar el pago de los tributos aduaneros? TESIS JURIDICA:

No es procedente por solicitud del interesado, practicar inspeccion fisica a la mercancia objeto de nacionalizacion, cuando va a finalizar la modalidad de importacion temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacion - exportacion, para establecer el estado de la misma y que el usuario puede efectuar el pago de los tributos aduaneros.

INTERPRETACION JURIDICA:

A traves del radicado de la referencia se solicita la reconsideracion de la Tesis Juridica numero 22 del Concepto 074 de 2006 con fundamento en los siguientes argumentos: * El articulo 126 del Decreto 2689 de 1999, que establece que tambien debera efectuarse inspeccion aduanera por solicitud escrita del declarante.

* El articulo 222 de la Resolucion 4240 de 2000, para efectos de la determinacion del valor en aduanas de la mercancia, indica que se considera como momento de la valoracion la fecha de la inspeccion fisica antes del levante o en su defecto, la fecha de presentacion de la declaracion de importacion.

* Indica que si un sistema informatico niega la posibilidad de solicitar inspeccion fisica antes del levante, ya que este es automatico una vez se paguen los tributos, deja por fuera la posibilidad de solicitar la valoracion y verificacion del estado de la mercancia.

* Señala que si el sistema informatico obliga a pagar los tributos y solicitar la valoracion despues del levante, se contrapone con las normas de valoracion.

* Indaga sobre la forma de como puede garantizarse la aplicacion de la Circular 175 de 2000 y el articulo 29 de la Constitucion Nacional, para proteger el derecho a la defensa...

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