Concepto aduanero número 00069 de 2007 - 22 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51634023

Concepto aduanero número 00069 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46820

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 11 de la Resolucion 1618 del 22 febrero de 2006, esta Oficina es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas aduaneras y cambiarias de caracter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas DESCRIPTORES Zonas Francas FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 383 de 2007 y Decreto 4051 de 2007 Problema juridico: Es viable dar aplicacion a las disposiciones que regulaban la relocalizacion en zona franca permanente de personas juridicas en calidad de usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios, teniendo en cuenta que el Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007 en su articulo 35 derogo expresamente el articulo 393-26 del Decreto 2685 de 1999.

Tesis juridica: No es viable dar aplicacion a las disposiciones que regulaban la relocalizacion en zona franca permanente de personas juridicas en calidad de usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios, teniendo en cuenta que el Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007 en su articulo 35 derogo expresamente el articulo 393-26 del Decreto 2685 de 1999.

Interpretacion juridica: El articulo 393-26 del Decreto 2685 de 1999, establecia: "Requisitos especiales para solicitar y conservar la calificacion como Usuarios Industriales de Bienes y Usuarios Industriales de Servicios de las personas juridicas que se trasladen a Zona Franca Permanente. Tratandose de personas juridicas que pretendan relocalizarse en Zona Franca Permanente en calidad de Usuario Industrial de bienes debera adicionalmente: 1. Acreditar que relocaliza toda la actividad economica de la empresa a Zona Franca que su patrimonio liquido supera los sesenta mil salarios minimos legales mensuales vigentes, (60.000 S.M.M.L.V.), presentando para el efecto, certificado de revisor fiscal en el que consten tales circunstancias.

  1. Invertir dentro de los tres (3) años siguientes a su calificacion como Usuario Indusde bienes, un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del patrimonio liquido declarado en el año fiscal previo a la autorizacion.

Tratandose de personas juridicas que pretendan relocalizarse en la Zona Franca en calidad de Usuario Industrial de Servicios debera acreditarse, ademas de lo previsto en el numeral 1 del presente articulo, que se compromete a incrementar dentro del año siguiente a la...

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