Concepto aduanero numero 036425 de 2009 - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398243

Concepto aduanero numero 036425 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47363

17 Ref.: Consulta radicado numero 21786 del 16 03 2009.

De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, asi como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercializacion y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

Tema Aduanas Descriptores Zonas Francas Fuentes Formales Ley 1004 de 2005, articulo 7° de Estatuto Tributario, articulo 481 Decreto 2685 de 1999, articulos 392, 393-3, 393-24 Decreto 4051 de 2007, articulos 6°, 19 Problema juridico: ¿Estan exentos del impuesto sobre las ventas los materiales de construccion que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial para la construccion de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social? Tesis juridica: Si estan exentos del impuesto sobre las ventas los materiales de construccion que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial para la construccion de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social.

Interpretacion juridica: Atiende este Despacho la solicitud de reconsideracion de la posicion doctrinal contenida en el Oficio numero 007284 del 27 de noviembre de 2008 de la Subdireccion de Gestion Normativa y Doctrina. Señala el referido pronunciamiento que no procede la exencion del IVA en la introduccion de materiales de construccion desde el territorio aduanero nacional por parte de los Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial para la construccion de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social. Se procede en consecuencia a efectuar el analisis correspondiente fundamentado en las premisas normativas que se describen a continuacion: Conforme con el literal f) del articulo 481 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 7° de la Ley 1004 de 2005, ostentan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolucion de impuestos: "Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de...

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