Concepto aduanero numero 037598 de 2009 - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398244

Concepto aduanero numero 037598 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47363

Doctor BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Gestion de Aduanas Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Ref.: Consulta Aduanera radicado numero 173 de 06/05/2009 De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, asi como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercializacion y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

Tema Aduanas Descriptores Unidad Funcional Fuentes Formales Articulos 133 y 228 del Decreto 2685 de 1999 Problema juridico: ¿Cuando en una importacion de una Unidad Funcional y sus respectivos accesorios, se omite el serial de un accesorio, el valor del rescate a que hace referencia el articulo 228 del Decreto 2685 de 1999, debe calcularse sobre el valor total de la unidad y sus accesorios ? Tesis juridica: Cuando en la importacion de una Unidad Funcional, se omite o se incurre en error en la descripcion de un elemento o componente, el valor del rescate se debe calcular sobre el valor del elemento o componente.

Interpretacion juridica: Solicita la reconsideracion de la interpretacion juridica contenida en el Concepto numero 006 de 2006, por considerar que se genera para un mismo hecho, como es la posible legalizacion de un bien importado como unidad funcional, diferente trato en relacion con la base para calcular el valor del rescate por legalizacion, dependiendo de la manera como fue declarada dicha unidad, circunstancia que pudiera considerarse como un trato desigual e inequitativo.

Para efectos de efectuar la revision solicitada, es necesario señalar que mediante Concepto numero 006 de 2006 se señalo que cuando en una importacion de una unidad funcional y sus respectivos accesorios, se omite el serial de un accesorio, procede la legalizacion de la unidad junto con sus accesorios, debiendose cancelar el correspondiente rescate sobre el valor total de la misma.

En efecto, en la interpretacion juridica del citado pronunciamiento para efectos de establecer la base sobre la cual debe cuantificarse el valor del rescate de la mercancia, se efectua una distincion respecto de la forma como es declarada la mercancia, de la siguiente manera: "Pero si la unidad funcional ingresa con sus respectivos accesorios, tal como lo plantea consultante y asi aparece descrita en la...

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