Concepto de la Alcaldía de Medellín al Proyecto de ley número 438 de 2021 senado, por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones - 17 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899217142

Concepto de la Alcaldía de Medellín al Proyecto de ley número 438 de 2021 senado, por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de Gaceta187
Tipo de documentoColombian History Events
G 187 Jueves, 17 de marzo de 2022 Página 5
*+8*+1',+).'+36:+8+)+77C1',7439+7'5475'79+*+1-4(/+734 *+1;+)/345'A8'*+2?8 +8
0:894 +39+3*+7 6:+ 2:).48 3')/43'1+8 8/+3*4 5745/+9'7/48 548++*47+8 4 9+3+*47+8 *+
*/).48 (/+3+8 34 14-7'743 7+'1/>'7 148 97?2/9+8 5'7' +1 7+-/8974 547 9'1 249/;4 7+8:19'
0:89/,/)'*4 -+3+7'7:33:+;4 51'>4 5'7'+1 7+-/8974*+*/).48(/+3+8 +3/-:'1+8 )43*/)/43+8
*+1'8='57+;/89'8+31'+= 
'57+8+39+/3/)/'9/;'349/+3+:3/25')94,/8)'15'7'+1+7'7/45D(1/)4547):'3948:4(0+94+8
+89'(1+)+7':947/>')/C35'7'+17+-/8974*+;+.A):148 *+51')';+3+>41'3'
471'8 '39+7/47+8 7'>43+8 57+8+394 ')438/*+7')/C3 *+1 43-7+84 *+1'!+5D(1/)' +89'
/3/)/'9/;'
+1484347'(1+843-7+8/89'8
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
8!!
'.#&/1&',#'0
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

8

/
1&',#'
0<
$,*%#
CONCEPTO DE LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 438
DE 2021 SENADO
por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones
educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.
*202230106729*
Medellín, 16/03/2022
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Senado
secretaria.general@senado.gov.co
Asunto: Observaciones proyecto de Ley 438 de 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA Y SE
IMPLEMENTA LA CÁTEDRA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL EN TODAS LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE COLOMBIA EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA Y SE
ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Cordial saludo,
El Municipio de Medellín, a través de la Secretaría General, realiza un seguimiento permanente a
la Agenda Legislativa Nacional en relación con los proyectos de ley que tienen incidencia a nivel
municipal. En desarrollo de esta fundamental tarea, se tuvo conocimiento del Proyecto de Ley No.
168 de 2020.
Con la finalidad de hacernos partícipes y con el ánimo de enriquecer el análisis de los proyectos
discutidos en el Congreso de la República y que son de interés general, tanto para los ciudadanos
como para las entidades territoriales, respetuosamente nos permitimos presentar a continuación
el análisis individualizado del texto del proyecto de ley enunciado, el cual contiene las
observaciones y sugerencias realizadas por la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín.
ARTÍCULOS OBSERVACIONES SUGERENCIAS
Artículo 1º. Objeto. La
presente ley tiene como fin
crear e implementar, la
Cátedra
de Educación Emocional en
los niveles preescolar, básica
y media, en concordancia
con el proyecto educativo
institucional PEI de todas las
instituciones educativas del
país.
Se sugiere la inclusión del
Parágrafo 1 al artículo,
atendiendo a lo que
igualmente
establece la Ley 1732 de 2014
“Catedra de la Paz”, en el
sentido a que con ello
las instituciones de Educación
Superior continúen formando
a las personas en
educción emocional y de esa
manera contribuir a la salud
mental y bienestar de
los colombianos.
Se sugiere que el articulo
quede así: Parágrafo 1: Bajo
el principio de autonomía
universitaria, cada institución
de
educación superior
desarrollará la Cátedra de
Educación Emocional, en
concordancia con sus
programas académicos y su
modelo educativo.
Artículo 2º. Definiciones.
(…) Se sugieres Incluir el término
“inteligencia intrapersonal”.
Recomendación:
Competencias
Competencias
emocionales: Conjunto de
conocimientos, capacidades,
habilidades y actitudes
necesarias para facilitar la
comprensión, expresión y
regulación emocional. Las
competencias emocionales
comprenden: Conciencia
Emocional, Regulación
Emocional, Autonomía,
Inteligencia Interpersonal, y
Habilidades de Vida y
Bienestar
Con base en la teoría de
las inteligencias múltiples de
Howard Gardner, en la que
explica que la inteligencia
interpersonal e intrapersonal
son subtipos de esta teoría, se
hace necesario
nombrarla, ya que es la
encargada de desarrollar la
capacidad de identificar,
entender y procesar nuestras
propias emociones. Cuando
esta inteligencia es
especialmente desarrollada,
implica que la persona es
capaz de ser consciente de
sus emociones y comprender
lo que éstas enlazan en sus
pensamientos y
actitudes. Desarrolla:
autocontrol y regulación
emocional, estabilidad
emocional,
auto comprensión, autoestima
y voluntad.
Así mismo, se sugiere incluir
el concepto de “alfabetización
emocional”, ya que al
referenciarse le permite una
mejor comprensión al docente
de la importancia del
desarrollo de esta al interior
de los ámbitos escolares, y a
la vez, demarca un
camino de cómo debe
acompañarse su educación.
Al igual que en el proceso de
la lecto-escritura, se requiere
conocer las letras y las
vocales para lograrlo, en la
educación emocional se
requiere nombrar e identificar
las emociones para
desarrollar la inteligencia
emocional de las personas.
Emocionales: Conjunto de
conocimientos, capacidades,
habilidades y actitudes
necesarias para facilitar la
comprensión, expresión y
regulación emocional. Las
competencias emocionales
comprenden: Conciencia
Emocional, Regulación
Emocional, Autonomía,
Inteligencia Interpersonal e
Intrapersonal y Habilidades de
Vida y Bienestar.
Alfabetización Emocional:
Término que representa la
acción de educar las
emociones en el ámbito
escolar, como componente
transversal curricular con
carácter continuo.
Artículo 7º: El Ministerio de El proyecto de Ley señala en Se sugiere que el articulo sé le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR