Concepto de Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 008 de 2022 Cámara, por la cual se expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal - 13 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359110

Concepto de Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 008 de 2022 Cámara, por la cual se expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal

Fecha de publicación13 Junio 2023
Número de Gaceta702
Gaceta del Congreso 702 Martes, 13 de junio de 2023 Página 5
14 15 16 17
investigados por la Fiscalía y, por lo tanto, rehusarse a la práctica del procedimiento lo cual
dificultaría la materialización del derecho.
El Proyecto de Ley permite una protección implícita de los familiares y demás
personas que participan en el procedimiento.
El Proyecto de Ley define como participantes en la aplicación de la muerte al solicitante, a
su familia, al profesional de la medicina, a la EPS, a la IPS y a los integrantes del Comité
Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente.
Desde la dogmática penal podría llegar a considerarse que los familiares o los miembros
del Comité son partícipes en la producción de la muerte de la persona, y que podrían llegar
a responder como determinadoreso cómplices; sin embargo, la regulación de este derecho
a través del Proyecto de Ley permite proteger jurídicamente también a estas personas, no
solo al médico que realiza el procedimiento.
Lo anterior debido al principio de accesoriedad (si no es responsable el médico no lo podrían
ser los partícipes y cómplices), y en virtud de las causales de ausencia de responsabilidad,
en especial la que regula el ejercicio legítimo de un derecho, en este caso, el derecho de
morir dignamente.
De todas maneras, se aconseja también regular explícitamente la posición jurídica de estas
personas para dotarlas de la seguridad jurídica de la que ya goza el profesional del derecho
que aplica el procedimiento, incluyendo no solo a la familia y a los miembros del Comité,
sino también a los representantes legales, asistentes del médico y, en general, a cualquier
persona que aporte causalmente para la producción de la muerte.
IV. Observaciones en materia Constitucional y legal
El Proyecto de Ley es la consecuencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El Proyecto de Ley desarrolla un derecho fundamental reconocido de manera explícita por
la Corte Constitucional en su sentencia C-239 de 1997, y materializa el deber legal que
tiene el legislador de regular la forma como ese derecho fundamental se ejerce de manera
proporcional por parte de su titular.
En este sentido, no hay reparos en materia constitucional en tanto ya se ha delimitado que
la muerte digna es un contenido normativo del derecho a la dignidad y lo que hace el
Proyecto de Ley es regular su factor prestacional para que pueda hacerse efectivo este
derecho por parte del Estado.
V. Observaciones en materia de técnica legislativa
Con el fin de hacer clara la exclusión de responsabilidad, se sugiere cambiar la redacción
del nuevo inciso del artículo 106 del Código Penal, ya que podría prestarse para interpretar
que se excluye la aplicación de la pena más no de la responsabilidad penal, situación que
no estaría de acuerdo con elespíritu de la norma que entiende que la muerte asistida no es
un delito.
VI. Conclusión
El Consejo Superior de Política Criminal, teniendo en cuenta que se trata de un Proyecto
de Ley que persigue la coherencia del sistema penal y regula un derecho reconocido
constitucionalmente, en cuanto a lo que se refiere a los artículos materia de su competencia,
concepto favorable con observaciones al Proyecto de Ley No. 006 de 2022 Por medio
de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad
de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
DIEGO MAURICIO OLARTE RINCÓN
Director de Política Criminal y Penitenciaria
Secretaría Técnica Consejo Superior de Política Criminal
G
O
M
A
U
R
I
C
I
O
L
A
R
T
E
R
CONCEPTO DE CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 008 DE 2022 CÁMARA
por la cual se expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
Estudio
Autores Representante Juan Carlos Losa da - Cámara de
Representantes
Fecha de
Presentación 20 de octubre de 2022
Estado Tramite en Comisión
Referencia Concepto No 07.2023
El Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, revisóel 20 de octubre de 2022,el
texto del Proyecto de Ley número 008 de 2022 mara, por la cual se expide el Código
Nacional de Protección y Bienestar Animal
1. Contenido del proyecto de leyy sus antecedentes:
El proyecto consta dedoscientos cincuenta y dos (252) artículos, divididos ensiete (7) Tít ulos.
TÍTULO CONTENIDO
Título I Disposiciones Generales
Título II Delos Animales Dom ésticos
Título III De los Animales Silvestres
Título IV Disposiciones Generales Aplicables a Todos los Animales
Título V Competencias administrativas en Materia de Protección y Bienestar
Animal
Título VI Del Procedimiento Sancionatorio
2. Observaciones en materia constitucional
En lo que concierne a las observaciones en materia constitucional, se encuentra que este
Proyecto de Ley estáprotegido y acorde al régimen constitucional en su exposición de motivos.
3. Observaciones en materia dePotica Criminal y Técnica Legislativa :
El Objeto de este Proyecto de Ley es la compilación y desarrollo de normas en materia de
bienestar y protección animal para efectos de garantizar que, en todo el territorio nacional , las
interacciones entre los seres humanos y los animales se guíen por los principios de protección,
bienestar, solidaridad social, progresividad y proporcionalidad.
Lo anterior teniendo en cuenta la necesidad de un cam bio de concepción en la que los
animales, además de ser reconocidos como seres sintientes, obtengan una verdadera
titularidad de derechos que les garantice la protección efectiva frente al sufrimiento y la
explotación de la que han sido objeto durante siglos. En concreto, se pretende una
reivindicación de los animales.
Dentro de este Proyecto de Ley se presentan unas consideraciones de carácter a dministrativo,
algunas de tipo penal, otras de recursos, etc. En esta oportunidad, solo se mencionarán
aquellos artículos que tienen relación con la política criminal del Estado colombiano, por ser
este el espectro de acción del Consejo Superior de Política Criminal.
Es importante mencionar que, desde el Consejo, se promueve la iniciativa en relación con la
protección animal por dos razones específicas: por un lado, se reconoce el bien jurídico de la
vida, la integridad física y emocional de los animales tulo 11ª del digo
Penal. Este bien jurídico fue introducido por la Ley 1774 de 2016 que crea los delitos contra l os
animales.
Por el otro, se desprende dela lectura del proyecto y de la exposición de motivos, que se busca
establecer el derecho penal como ultima ratio y se busca que sean los procedimientos
administrativos sancionatorios de la Ley 84 de 1989 junt o con sus modificaciones, la principal
respuesta frente a las situaciones de maltrato animal.
A pesar de que la mayoría del proyecto no tiene una connotacnpolítico criminal, existen
preceptos que síla tienen y respecto de los cuales el Consejo ha decidido pronunciarse. Se
presentarán algunas consideraciones específicas, respecto a la técnica legislativa, pues,
aunque e l propósito de este proyecto no es modificar ni adicionar ningún artículo al Código
Penal, puede llegar a interpretarse erróneamente como que se tiene dicha intención, por la
forma de tipificación de las conductas de maltrato animal.
Se han identificado tres segmentos que vale la pena revisar al tener algún tipo de incidencia
político criminal. Más teniendo en cuenta que desde la Ley 1774 de 2016 se incorporó un título
de protección animal en la Ley 599 de 2000.
Bajo esta consideración se identifica:
1) Capitulo V. La crueldad contra los animales.
Artículo 339 ª del Código Penal. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un
animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o
lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión
de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el
ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa
de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes
Artículo 339B del Código Penal. Circunstancias de agravación punitiva.Las penas
contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cua rtas partes, si la
conducta se cometiere: a) Con sevicia; b) Cuando una o varias de las con ductas mencionadas
se perpetren en vía o sitio público; c) Valiéndose de inimput ables o de menores de edad o en
presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR