Concepto de Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 006 de 2022 Cámara, por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359114

Concepto de Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 006 de 2022 Cámara, por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Junio 2023
Número de Gaceta702
Gaceta del Congreso 702 Martes, 13 de junio de 2023 Página 3
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democráticos, en su decisión soberana de obligarse respecto a estas. Valga lapena señalar,
como se mencionó en la ponencia de segundo debate, el Estado Colombiano a travésde la
Nota diplomática No S-GAIID-22-028520, manifestó su voluntad de apoyar la Declaración
y manifestó su compromiso con la implementación del instrumento. Así que, su inclusión
por el legislativo a través de la reforma constitucional en mención, como se hace en la
ponencia para el octavo debate, es una medida de materialización de este compromiso.
Un reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos, que traiga consigo el
cumplimiento de las garantías y estándares internacionales, implica un compromiso
reforzado con el campesinado. El cual se podrá desarrollar, posteriormente, en políticas
públicas y una institucionalidad robusta que garantice de manera integral sus derechos.
La posibilidad del campesinado de retirarse de la colectividad
El parágrafo de la ponencia radicada para octavo debate, le delega la obligación a la Ley de
reglamentar el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el
porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la
propiedad de la tierra sea colectiva. Esta proposición se considera problemática, pues si
bien la protección constitucional y legal de la propiedad colectiva se atribuye a las
comunidades indígenas, el campesinado también ha desarrollado modelos de territorios
colectivos como las zonas de reserva campesina establecidas en la Ley 160 de1994, o los
territorios campesinos agroalimentarios que consuetudinariamente han venido
construyendo algunos procesos campesinos. Estas figuras tienen dentro de susobjetivos
corregir los fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación económica de la
propiedad y crear condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible dela
economía campesina, facilitar la ejecución integral de políticas de desarrollo rural, entre
otras7.
Son territorios concebidos, habitados y organizados por las familias campesinas apartir de
un Plan de Vida Digna. En estos territorios se prioriza la producción agrícola y pecuaria a
pequeña escala para la satisfacción de necesidades propias de las comunidades y se
contempla la regulación del acceso a los bienes ambientales en condicionesde equidad e
igualdad, así como la preservación de los mismos8.
Lo anterior, sugiere que estas formas de organización tienen una vocaciónde colectividad,
que pretenden fortalecer ese auto conocimiento de la identidad campesina, la autonomía
para orientar los territorios de acuerdo a visiones y decisiones propias, la participación de
8CINEP,2016, Los TerritoriosCampesinos Agroalimentarios, una apuesta por la construcción de paz desde los
territorios,disponible en
https://www.cinep.org.co/publi-files/PDFS/20161202g.territorios_campesinos89.pdf
7CorteConstitucional, Sentencia C 371 de 2014 MP Jorge Ignacio Pretel Chaljub
las familias campesinas y la posibilidad de decidir cómo organizar los territorios de manera
democrática e incluyente. De tal manera que, debe tenerse especial atención en la
regulación del parágrafo mencionado, para que los objetivos de estas figuras que
históricamente han venido construyendo las comunidades campesinas no se desnaturalicen
y en virtud del principio de igualdad, se les déun tratamiento que permita salvaguardarlos
derechos del campesinado como colectividad que les posibilite vivir dignamente en los
territorios rurales.
Esperamos que los aportes señalados puedan contribuir al debate, reiterando que
consideramos de suma importancia esta reforma constitucional para el reconocimiento
efectivo de los derechos del campesinado, la cual igualmente se constituye como una
apuesta importante para la garantía efectiva del derecho humano a la alimentación y la
soberanía alimentaria.
Cordialmente,
JUAN CARLOS MORALES GONZÁLEZ
Director Ejecutivo
FIAN Colombia
CONCEPTOS
CONCEPTO DE CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 006 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte
médicamente asistida y se dictan otras disposiciones.
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CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
Estudio al Proyecto de Ley No. 006 de 2022 C Por medio de la cual se regula
el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de
muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones
Proyecto de Ley
Estudio al Proyecto de Ley No. 006 de 2022 C Por
medio de la cual se regula el acceso al derecho
fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de
muerte médicamente asistida y se dictan otras
disposiciones
Título
Por medio de la cual se regula el acceso al derecho
fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de
muerte médicamente asistida y se dictan otras
disposiciones
Autores
H. Representante Andrés Calle, H. Senador
Alejandro Vega, H. Senador Humberto de la Calle,
H. Representante Julián Peinado, H. Representante
María del Mar Pizarro, H. Representante Jennifer
Pedraza, H. Representante David Racero, H.
Senador María José Pizarro, H. Senador Alejandro
Chacón, H. Representante Diógenes Quintero, H.
Senador Inti Asprilla, H. Representante Gabriel
Becerra, H. Representante Luis Albán, H.
Representante Leyla Rincón, H. Senador Omar
Restrepo, H. Senador Wilson Arias, H.
Representante Alfredo Mondragon, H.
representante Jorge Cancimance, H.
Representante Carlos Carreño, H. Senador
Esmeralda Hernández, H. Senador Iván Cepeda, H.
Representante Catherine Juvinao, H. Senador
Sandra Lobo, H. Representante Santiago Osorio, H.
Representante María Carrascal, H. Representante
Martha Alfonso, H. Representante Katherine
Miranda, H. Representante Dolcey Torres y H.
Representante Daniel Carvalho.
Fecha de
Presentación
20 de julio de 2022
Estado
En plenaria de la Cámara de Representantes.
Referencia
Concepto 06.2022
El Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, en la sesión ordinaria
del del 7 de octubre de 2022, analizó y discutió la versión actual del Proyecto P or
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medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo
la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones en
torno a aquellas disposiciones y definiciones que tienen un impacto directo o
indirecto en la política criminal del Estado colombiano.
I. Objeto del Proyecto
Conforme la exposición de motivos, el Proyecto de Ley pretende “…regular las
condiciones para que las personas puedan tener acceso al derecho a morir
dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida. Para tal fin se
delimita qué es una muerte médicamente asistida, sus condiciones, los principios
que orientan el derecho a morir dignamente, quiénes son los titulares de ese
derecho, cuál es el procedimiento para ejercerlo, cuáles son sus consecuencias
jurídicas y se establecen una serie de normas con el fin de hacer efectivo el ejercicio
de ese derecho.
II. Contenido del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley contiene cincuenta y cuatro (54) artículos en su totalidad,
incluyendo su vigencia, así:
Artículo 1. Objeto.
Esta ley estatutaria tiene por objeto regular el acceso al derecho fundamental a la
muerte digna en la modalidad de muerte médicamente asistida y garantizar la
seguridad jurídica de las personas involucradas en el procedimiento por medio del
cual se aplica la muerte médicamente asistida.
Artículo 2. Principios orientadores del derecho a morir dignamente en la modalidad
de muerte médicamente asistida. Se describen los 10 principios que son aplicables a este
derecho.
Artículo 3. Definiciones. Se establecen 7 definiciones relacionadas con el derecho a morir
dignamente.
Artículo 4. Complementariedad entre las diferentes modalidades de ejercicio del
derecho fundamental a morir dignamente. Se describen las diferentes modalidades y se
establece que la persona puede ejercer cualquiera de ellas.
Artículo 5. Garantías para el acceso al derecho a morir dignamente en relación con el
ejercicio de las diferentes modalidades constitucionalmente reconocidas. Establece
garantías para el ejercicio de este derecho.
Artículo 6. Titulares del derecho a morir dignamente en la modalidad de muerte
médicamente asistida. Determina quiénes son los titulares del derecho.

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