Concepto de Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 242 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada y personas dadas por desaparecidas - 13 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938360446

Concepto de Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 242 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada y personas dadas por desaparecidas

Fecha de publicación13 Junio 2023
Número de Gaceta702
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CONCEPTO DE CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 050 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se eliminan benecios y subrogados para quienes sean condenados o estén cumpliendo
detención preventiva por el delito de feminicidio.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
Estudio al Proyecto de Ley número 050
beneficios y subrogados penales para quienes sean condena dos o estén cumpliendo detención
Autores Representante Leonardo Rico -
Cámara de
Representantes
Fecha de
Presentación Octubre de 2022
Estado Tramite en Comisión
Referencia Concepto No 08.2023
El Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, revisóel 27 de octubre de 2022, el
texto del Proyecto de Ley número 050 de 2022 mara, por medio del cual se eliminan
beneficios y sub rogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo
1. Contenido del proyecto de l ey y sus antecedentes:
El proyecto consta detres (3) artículos.
ARTÍCULO CONTENIDO
Artículo 1 Modificación al segundo inciso del artículo 68-A de la Le y 599 de 2000.
Artículo 2 Modificación al parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 20 04.
Artículo 3 Entrada en vigor.
2. Observaciones en materi a constitucional
En lo que concierne a las observaciones en mater ia constituci onal, se encuentra que es te
Proyecto de Ley estáprotegido y acorde al régimen constitucional.
3. Observaciones en materi a de Potica Criminal y Técnica Legislativa:
Desde el Comité de Política Crim inal se promueve la iniciativa en relación con la protección a la
vida de integridad de mujeres y niñas. Sin embargo, se cuestiona si la iniciativa realmente sirve
para tal protección y se presentan una serie de comentarios al Pr oyecto de Ley que se propone:
-En primer lugar, existe una falta de justificación de la iniciativa . El proyecto de Ley
identifica un problema, que es la comisión del delito de fe minicidio, indicando cifras
acerca del aumento del delito y reseñando n oticias sobre individuos que han cometido
esta conducta punible, a los cuales se les ha otorgado el benef icio de casa por cárcel.
Sin embargo, sobre la problemática del feminicidio no se discute.
-
Además de esto, la exposición de motivos adolece de una justificación que i ndique por
qué se deben restringir los beneficios a las personas indiciadas o condenadas de
feminicidio, en razón a los fines de la pena y las medidas de aseguramiento. Con ello no
se puede limitar el legislador a un criterio de gravedad de la condu cta.
-
Tampoco cuenta con cifras adecuadas que indique n cómo el otorgamiento de beneficios
a los indiciados o acusados hace que los fines de la pena previstos no se estén
cumpliendo, ni explica cuáles su afectación real.
-Por otro lado, no se tiene en cuenta en el Proyecto de Ley los efectos que puede llegar a
tener las propuestas respecto al hacinamiento carcelario que tienen los cent ros
penitenciarios nacionales, ni tampoco el estado de cosas inconstit ucional que enfrenta
Colombia.
-El proyecto indica que no hay efecto fiscal respecto a la pr opuesta presentada, aun
cuando sílo tiene, pues es evidente que existe una carga monetaria para e l Estado
asumir más personas privadas de la libertad al interior de establecimientos
penitenciarios.
-Adicional a lo anterior, la iniciativa promueve la sev eridad del derecho penal como
mecanismo de control social aun cuando ello no está comprobado ni justificado desde el
punto de vista de proporcionalidad, racionalidad, idoneidad y utilidad de la medida y se
podría llegar a atentar contra el principio de ultima ratio, e l cual establece que el derecho
penal es una herramienta que se debe utilizar como una última opción fr ente a la
garantía de la convivencia pacífica de los particulares .
-Finalmente, la iniciativa va en contra del Plan Nacional de Pol ítica Criminal 2021-2025,
toda vez que desincentiva los programas de resocialización de la persona condenada
(Prioridad 4: Humanización del Sistema Penitenciario). Dentro del Plan Nacional se
establece el deber de debe promover la alternatividad penal, incl uyendo la disminución
del uso de la privación de la libertad y de la detención preventiva y las alternat ivas al
encarcelamiento, incluyendo la disminución de la privación de la liber tad y la detención
preventiva.
4. Conclusión:
Se emite concepto desfavorable por parte del Comité de Po lítica Criminal.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
DIEGO MAURICIO OLARTE RINCÓN
Director de Política Criminal y Penitenciaria
Secretaría Técnica Consejo Superior de Política Criminal
CONCEPTO DE CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 242 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres y personas
buscadoras de víctimas de desaparición forzada y personas dadas por desaparecidas.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
Estudio al Proyecto de Ley 242 de 2022 Por medio del cual se reconoce y proteg e de forma
integral la labor y los derechos de las mujeres y personas buscado ras de víctimas de
desaparición forzada y personas dadas por
Autores
Congresistas
Gloria Inés Flórez Schneider, María José
Pizarro Rodríguez, Iván Cepeda Castro,
Alirio Uribe
Muñoz, Jael Quiroga Carillo, Isabel Crist
ina Zuleta
pez, Clara Eugenia López Obregón, Gabriel Be cer
ra
Yañez, Leider Alexandra Vá
Johana Aguirre Juvinao, Esmeralda Herná
ndez, Pedro
Hernando Flórez Porras, Mari
a Fernanda Carrascal
Rojas, Olga Beatriz González Correa, Maria Del
Mar
Pizarro García y Sandra Ramírez Lobo Silva
Fecha de
Presentación 19 de octubre de 2022
Estado Tramite en Comisión
Referencia Concepto No 04.2023
El Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, revisóel 9de mar zo de 2023, el
texto del Proyecto de Ley número 242 de 2022, Por m edio del cual se reconoce y protege de
forma integral la labor y los derechos de las mujeres y personas buscadoras de ví ctimas de
(en adelante el Proyecto de Ley ).
1. Contenido del proyecto de ley
El proyecto consta de veinte(20) artículos, divididos en 9 capítulos. A continuación, la división
de sus capítulos:
ARTÍCULO CONTENIDO
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Principios
Capítulo III Reconocimiento de Constructoras de Paz
Capítulo IV Derechos de las Mujeres y P
ersonas Buscadoras de Víctimas de
Desaparición Forzada
Capítulo V Medidas de Sensibilización, Información, Atención y Prevención
Capítulo VI Medidas en Materia de Educa ción, Vivienda, Salud y Seguridad Social
Capítulo VII Circunstancias de Mayor Punibilidad
Capítulo VIII Registro Únicode Mujeres y Personas Buscadoras
2. Observaciones en materia c onstitucional
En lo que concierne a las observaciones en materia constitucional, se encuentra que este
Proyecto de Ley estáprotegido y acorde al régim en constitucionalen su exposición de mot ivos
y en su contenido.
3. Observaciones en materia de Potica Crim inal y Técnica Legislativa:
Se promueve la iniciativa en relación con la especial protección que requieren aquellas
personas buscadoras de personas desaparecidas, un grup o poblacional específico, el cual, ha
sido marginado e invisibilizado en medio del conflicto armado no internacion al que enfrenta
Colombia.
Existen algunas observaciones que se quieren realizar al concepto y que serán divididas en tres
secciones: por un lado, respecto de la motivación del Proyect o de Ley, seguido aello, respecto
del texto propiamente propuesto y, finalmente, se darán alg unas recomendaciones.
3.1. En relación con la motivación del proyecto de ley
Debe resaltarse la cifra expuesta en la exposición de motivos y cuya fuent e es el Informe Final
de la Comisión de la Verdad:
A finales de los años 80s se tenía un registro de 1,500 ví ctimas de desaparición forzada en
Colombia. A jun io de 2022, se estiman más de 200,000. Esta cifra genera la afectación de 2
millones de personas si se tiene en cuenta que exista una afectación de entre 5 y 10 familiares
por víctima.
Por cada una de esas 200,000 personas, existe un promedio de 2 mujeres buscador as de sus
seres queridos. Es decir, alrededor de 400,000 mujere s se encuentran desarrollando esta
función.
Además de lo anterior, se reconoce que la búsqueda de desaparecidos, como lo dice la
exposición de motivos ros , de acuerdo con las
cifras traídas a colación,
casos, las mujeres son las personas que asumen la búsqueda se las personas d esaparecidas.
Por otro lado, se reconoce la violencia sexual, las privaciones de la libertad, los secuestros, las
amenazas, el reclutamiento forzado, el hostigamiento de sus hijos o herman os, las extorsiones,
los hurtos, el robo de información, el desplazamiento f orzado, y el exilio como las principales
problemáticas que enfrentan las mujeres o personas buscad oras de personas desaparecidas.
Es de mencionar que constitucionalmente, existe ya un reconocimient o, aunque sea implícito a
este grupo poblacional dentro de los artículos 12 (Pro hibición de desaparición forzada), 13
(Igualdad), y 43 (En relación con la igualdad ent re hombres y mujeres) de la Carta Política.
Además de esto, también existe un reconocimiento de las per sonas buscadoras de personas
desaparecidas a través del reciente fallo de la Corte Interamericana de D erechos Humanos del
23 de septiembre de 2022, en donde se declara la responsabilidad internacional del Estado
Colombiano por la desaparición forzada de un líder político en el año 1993. En esta providencia,

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