Concepto contable nº 115-132131 de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Mayo de 2022
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Mercantil y de la Empresa |
OFICIO 115 – 132131 DE 26 DE MAYO DE 2022
ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante
el cual, realiza la siguiente consulta:
Solicitud concepto: ¿es obligatorio para las sociedades comerciales no obligadas a
tener revisor fiscal dictaminar sus estadios financieros por contador independiente
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la
Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley
1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos
de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a
resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a
solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son
vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden
condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en
un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en
función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las
dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud
planteada:
El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 no señala la obligatoriedad de presentar
estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son
estados financieros dictaminados.
De otra parte, en el caso de encontrarse la entidad en un proceso de escisión, debe
tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 de la mencionada norma:
“Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión
debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor
fiscal y en su defecto por contador público independiente.”
También es obligatorio cuando así lo solicite una entidad de supervisión o control
en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación colombiana. De igual
forma pudiera ocurrir que en otro tipo de eventos, como por ejemplo en un proceso
licitatorio, se requiera información financiera dictaminada y ante este hecho si la
entidad no cuenta con revisor fiscal debe acudir a los servicios de un contador
público independiente.
En los anteriores términos se resuelve la consulta.
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