Concepto contable nº115 – 090043 de Superintendencia de Sociedades, 02-05-2023 - Normativa - VLEX 942053740

Concepto contable nº115 – 090043 de Superintendencia de Sociedades, 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
Año2023
Número de oficio115 – 090043
OFICIO 115 090043 DE 02 DE MAYO DE 2023
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN GRUPO EMPRESARIAL
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante la cual, luego
de exponer algunos hechos, consulta:
1. ¿se puede decir que existe Grupo Empresarial o no? Y si es de esta manera ¿en que
momento debo registrar la situación de control y grupo empresarial ante la Cámara de
Comercio?;
2. Para la información Financiera del año 2022, ASESORIAS SERVICIOS Y NEGOCIOS
SAS debe presentar información financiera Separada y posteriormente Consolidada o
presentar Información Individual y para la Información financiera del 2023 que se
presentar en el 2024 de contar con Autorización e iniciar operación presentaríamos
separada y posteriormente consolidada.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta
Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades
conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades
comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el
numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto
al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su
conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las
normas vigentes sobre la materia.
En preciso aclarar que la normatividad que regula la materia de las situaciones de control es la
prevista en los artículos 260 y siguientes contenidos en el Capítulo XI del Libro II del Código de
Comercio. Respecto a Grupo Empresarial dispone el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que
adicional al vínculo de subordinación, debe existir entre las entidades unidad de propósito y
dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y
actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la
matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del
desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
En este orden de ideas, para dar respuesta a su primer interrogante, es la administración de
la sociedad la que deberá evaluar si se encuentra enmarcado dentro de las presunciones de
control y adicional a las requisitos de grupo empresarial, de acuerdo al régimen de
subordinadas y matrices contenido en el Código de Comercio, y en caso afirmativo, atender las
obligaciones y responsabilidades que de dicha situación conlleva como son: consolidar estados
financieros por parte de matriz e inscribir la situación de control o de grupo empresarial en la
Cámara de Comercio, entre otros.
La obligación por parte de la matriz de inscribir en el registro mercantil en documento privado
el presupuesto que da lugar a la situación de control o de grupo empresarial se debe efectuar
dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control o de grupo
empresarial, (art. 30, Ley 222/95). Frente al marco normativo de información financiera para los
preparadores de información clasificados en los grupos 1 y 2, se establecen los requerimientos
de control para preparar y presentar estados financieros consolidados, sin perjuicio de las
presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 que
continúan vigentes.
Igualmente, se aclara que los supuestos de control son muy similares en NIIF y en el código de

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