CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60982 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001539529

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60982 del 24-01-2024

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP010-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente60982





F.L.B. PALACIOS

Magistrado Ponente



CP010-2024

Radicación Nº 60982

Aprobado según acta n° 005.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).




I. ASUNTO



1 Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria



II. ANTECEDENTES



2. Mediante Nota Verbal No. 2102 de 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con cédula No. 72.284.806. La captura se materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cartagena.


4. Mediante Nota Verbal 0087 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español:


4.1 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ.


4.2 Copia de la Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


4.3 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada.


4.4 Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 72.284.806, expedida a nombre de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.


4.5 Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de J.M.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y M.Z., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, (Florida), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas.


4.6 Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C.


4.7 Certificación expedida por M.B.G., Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario D.S.S., como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América1.


4.8 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington2, D.B.B., donde indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22-001337 del 21 de enero de 2022, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes los siguientes instrumentos multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», signada en New York el 15 de noviembre de 2000.


También indicó que, según los artículos 4913 y 4964 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0002068-GEX-1100 de 28 de enero de 2022, la remitió a esta Corporación.


7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 31 de enero de 2022, se informó al requerido sobre su derecho a designar un abogado de confianza.


El 18 de febrero de 2022, se reconoció personería jurídica al defensor del solicitado en extradición, y dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes elevaran solicitudes probatorias.


Posteriormente, el implicado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada, por lo que, a través de auto de 6 de abril de 2022, decretó pruebas de oficio y ordenó correr traslado de dicha postulación al Ministerio Público.


No obstante, en desarrollo de la diligencia de verificación de garantías fundamentales del requerido, este declinó de su petición. Por ende, mediante proveído de 3 de junio de 2022, se dispuso correr traslado común a las partes para que presentaran alegados previos al concepto.


9. En respuesta a las pruebas decretadas oficiosamente, la directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que en contra del requerido obran las siguientes actuaciones:


904418 SIJUF

Fiscalía 221 de Bogotá

lesiones personales

inactivo -ejecutoria de inhibitoria

962132 SIJUF

Fiscalía 221 Seccional de Bogotá

hurto calificado

inactivo -resolución de acusación

110016000098201380580

Fiscalía 33 especializada de Cartagena

tráfico fabricación o porte de estupefacientes

Activo








10. Alegatos de conclusión


10.1 Ministerio Público


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido D.M. se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes» y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia a la protección de los derechos humanos del requerido.


10.2 Defensa

En igual sentido, la defensa solicitó a la Corte verificar con rigurosidad el cumplimiento de los requisitos formales que exige la norma para conceder la extradición, concretamente el principio de non bis in ídem, toda vez que, según afirmó, la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena ya presentó escrito de acusación en el radicado 110016000098201380580-005 y, además tiene proyectado con la fiscalía y el requerido la posibilidad de suscribir un preacuerdo.


-. Por último, solicitó conceptuar desfavorable al pedido de extradición bajo el entendido que el proceso que se sigue en contra de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ involucra los mismos hechos por los que se requirió su entrega y culminará con sentencia condenatoria, por lo cual podría cumplir con la pena impuesta en un centro carcelario al interior del país y así garantizar que tenga contacto regular con sus familiares más cercanos.


-. Posteriormente, la defensa allegó copia de la sentencia condenatoria emitida el 16 de diciembre de 2022, al interior del proceso penal n° 110016000098201380580-006, en la que en virtud de un preacuerdo celebrado por el requerido, se le impuso pena de 135 meses de prisión y multa de 8.020 S.M.M.L., tras ser hallado responsable de los delitos de tráfico fabricación y porte de estupefaciente agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violencia contra servidor público.







III. CONSIDERACIONES



11. Aspectos Generales


11.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4937 y 5028 de la Ley 906 de 2004 –...

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