CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63568 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001553581

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63568 del 24-01-2024

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP021-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63568


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



CP021-2024

Radicación N°. 63568

Acta 005



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ADRIANA CARMENZA CUASTUMAL YAMA, dentro del trámite formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. A través de la Nota Verbal No. 1906 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana ADRIANA CARMENZA CUASTUMAL YAMA, requerida para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la acusación N°. 4:21CR291 (también referida como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la que decretó la captura de ADRIANA CARMENZA CUASTUMAL YAMA, la cual se hizo efectiva el 27 de enero de 2023, en Ipiales – Nariño.


3. Mediante Nota Verbal No. 0360 del 23 de marzo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de A.C.C.Y..


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”». Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.


6. Esta Corporación, mediante auto del 12 de abril de 2023, requirió a A.C.C.Y. para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atendría a las pruebas que de oficio decretara esta Corporación, mientras que la defensa presentó varias peticiones.


7. A través de la decisión CSJ AP2878 del 20 de septiembre de 2023, la Sala negó la prueba relacionada con oficiar a la Fiscalía Provincial del Carchi – Guayaquil (Ecuador), que adelanta el proceso radicado bajo el No. 04011820070021, por el delito de «tráfico de moneda», contra A.D.V.B..


Además, se admitieron como pruebas los documentos allegados por la defensa, a excepción de la constancia de buen trato y conducta del Sindicato de Cambistas de Dinero de Ipiales. De oficio, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la reclamada y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Así mismo, se dispuso requerir al Gobernador del Resguardo Indígena Cuaspud Carlosama de Nariño, para que allegara el certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informara si contra ADRIANA CARMENZA CUASTUMAL YAMA se ha emitido condena al interior de dicha comunidad, en caso afirmativo, expidiera copia auténtica de la sentencia, indicara los hechos que motivaron la investigación, el delito sancionado, la constancia de ejecutoria, el estado actual de la actuación y del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta a CUASTUMAL YAMA.


Así mismo, se dispuso requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegara el certificado de existencia del Resguardo Indígena Cuaspud Carlosama de Nariño, (ii) indicara si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrada ADRIANA CARMENZA CUASTUMAL YAMA como comunera y desde qué fecha.

8. En respuesta a las pruebas decretadas la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que aparecen a nombre de la requerida el proceso No. 2022-50397 por el delito de estafa en estado activo y el radicado bajo el No. 2008-00518, por calumnia el cual se encuentra archivado.


8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que a nombre de A.C.C.Y. aparece la orden de captura expedida en virtud del trámite de extradición.


8.2. La Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior indicó que el Resguardo Indígena Carlosama ubicado en el municipio de Cuaspud (Nariño) está legalmente constituido mediante resolución No. 79 del 14 de abril de 1993 y A.C.C.Y. aparece en los censos de los años 2015, 2018, 2019, 2022 y 2023, de la citada comunidad.


8.3. El Gobernador del Resguardo Indígena de Carlosama adjuntó la certificación de representación de la aludida comunidad ancestral, al igual que el acta de sanción No. 10 del 20 de marzo de 2022, en la que se impuso a ADRIANA CARMENZA CUASTUMAL YAMA 8 años de prisión, los cuales debía cumplir en la Casa de Armonización del Resguardo Indígena de Cuaspud Carlosama y como ritual de sanación 40 latigazos en 4 sesiones de 10 latigazos.


8.4. Además, se allegó la «constancia de los hechos que dieron apertura a la investigación y del delito por el que se sanciona» a CUASTUMAL YAMA, al igual que de la ejecutoria y vigencia de la sanción.


9. Clausurado el debate probatorio, en auto del 2 de noviembre de 2023 se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el defensor y el representante del Ministerio Público.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable, debido a que se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, toda vez que la petición de extradición de A.C.C.Y. se efectuó por vía diplomática, los hechos atribuidos ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y la persona aprehendida y requerida fue plenamente identificada.


Refirió que los delitos por los que es pedida en extradición CUASTUMAL YAMA se tipifican en Colombia como concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es el acto que da inicio a la etapa de juicio.


De otro lado, indicó que aunque A.C.C.Y. pertenece al Resguardo Indígena Cuaspud Carlosama y al interior de dicha comunidad el 20 de marzo de 2022, se le impuso sanción por haber cometido falta grave contra la comunidad al asociarse con personas vinculadas a actividades ilegales y fue declarada «como cómplice en el tráfico de sustancias ilegales y omisión de denuncia ante las autoridades penales», los hechos son diferentes a los que se indican en el pedido de extradición, dado que no se establece «la fecha en que realizó los diferentes cambios de divisas, y la relación entre los mismos y la conducta ilegal, sin precisar si tales dineros estaban relacionados con el contrabando de alimentos o el narcotráfico», por lo que se debe verificar dicha situación.


Además, pidió que se garanticen los derechos y se le permita tener contacto con las autoridades de Colombia y se le retorne al país para que cumpla la sanción impuesta por la jurisdicción especial indígena, sea juzgada únicamente por los hechos por los que fue requerida y no sea sometida a tratos crueles o degradantes ni a pena de muerte.


  1. Del defensor


El apoderado de A.C.C.Y. luego de hacer un resumen de la actuación adelantada ante esta Corporación, adujo que no existía controversia en cuanto a la validez formal de los documentos que sustentan el pedido de extradición y la identidad de la persona requerida, pero se debía emitir concepto desfavorable, debido a que el 20 de marzo de 2022, su prohijada fue juzgada y sancionada por la Jurisdicción Especial Indígena, por lo que no puede ser condenada dos veces por los mismos hechos, en aplicación del principio del non bis in ídem.


Agregó que, para el 10 de noviembre de 2022, cuando el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, CUASTUMAL YAMA ya cumplía la sanción en el Centro de Armonización Indígena de Cuaspud – Carlosama, por «falta grave en contra de la comunidad de asociarse con personas que presuntamente estaban vinculadas con actividades ilegales y contribuyo como cómplice en el tráfico de sustancias ilegales y omisión de denuncia ante las autoridades penales ordinarias».


Afirmó que en dicha actuación se adelantó la etapa investigativa y de recolección de información y pruebas, se permitió que A.C.C.Y. presentara descargos y se determinó su responsabilidad, por lo que se le impuso la privación de la libertad por 8 años en la Casa de Armonización del citado Resguardo. Además, la Personería junto con el Inpec verificaron las condiciones del centro en mención y se allegaron las entrevistas de las personas que conocen...

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