CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64151 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547143

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64151 del 24-01-2024

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP028-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64151


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP028-2024

Radicación 64151

Acta 005


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana E.D.S., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1625 del 20 de octubre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana E.D.S., requerida para comparecer a juicio por los cargos Uno y Dos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas». Lo anterior, acorde con la Acusación 18:20543-CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 22 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


Con fundamento en dicho requerimiento la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 26 de octubre de 2020, la captura de DURÁN SINISTERRA. Ésta se hizo efectiva el 29 de abril de 2023 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.


Mediante Nota Verbal 1060 del 26 de junio de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ELIZABETH DURÁN SINISTERRA.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de ELIZABETH DURÁN SINISTERRA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1625 del 20 de octubre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de DURÁN SINISTERRA.


(ii) Comunicación diplomática 1060 del 26 de junio de 2023, mediante la cual los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.


(iii) Copia de la Acusación 18:20543-CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 22 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

(iv) Reproducción de las disposiciones aplicables al caso del Código de los Estados Unidos de América.


(v) Duplicado de la orden de arresto proferida por la autoridad judicial norteamericana contra ELIZABETH DURÁN SINISTERRA.


(vi) Declaraciones juradas de Ellen D’Angelo y Paul Cohen, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el gran jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos. La segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad de la requerida.


(vii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 66.760.031, expedida a nombre de ELIZABETH DURÁN SINISTERRA.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de DURÁN SINISTERRA y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-1976 del 26 de junio de 2023, en el cual conceptuó que es del caso proceder con sujeción a las Convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988.


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, en el 2000 (…).


A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0023368-GEX-10100 del 27 de junio de 2023, remitió a la Corte las solicitudes de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 28 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ELIZABETH DURÁN SINISTERRA la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP2512-2023 del 23 de agosto de 2023, la Corte accedió a la petición probatoria del Delegado de la Procuraduría General de la Nación y la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de ELIZABETH DURÁN SINISTERRA y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. De oficio, con el mismo propósito, ordenó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-.


A la par, negó por impertinentes, las peticiones de la defensa relativas a que se oficie a «Justicia y Paz» para que informe si D.S. ha sido postulada o admitida en el sistema de justicia transicional y al INPEC para que certifique si la reclamada estuvo recluida en alguna oportunidad en un establecimiento carcelario.


El 15 de septiembre de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura un registro por la orden de captura con fines de extradición expedida por cuenta de la presente actuación.


Por su parte, el 22 de septiembre siguiente, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de la requerida no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.


Recolectada la información pertinente, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno norteamericano.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las restantes previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación, en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en los tipos penales colombianos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que superaban el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto dentro de la solicitud de extradición de ELIZABETH DURÁN SINISTERRA. Pidió a la Corte, en el evento de conceptuar de manera favorable, exhortar al Gobierno nacional para que formulara al país reclamante los respectivos condicionamientos.


La Defensa guardó silencio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021–— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el presente caso, los requerimientos de los Estados Unidos de América deben examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR