CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63747 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547352

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63747 del 24-01-2024

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP027-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63747




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP027-2024

Radicación N°. 63747

Acta No 005



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I. VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano C.P.S., requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139-1), el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.


2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 31 de enero de 2023, por cuyo medio decretó la captura de P.S., la cual se hizo efectiva en la ciudad de Santa Marta, el día 28 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


3. A través de la Nota Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de C.P.S..


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


5. Con oficio DIAJI No. 1255 del 26 de abril de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0015851-GEX-10100 del 5 de mayo de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Comoquiera que P.S. no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto del 26 de mayo de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal no efectuó petición probatoria alguna, en tanto que la defensora del requerido solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. A tal pretensión se accedió mediante auto AP2188-2023 del 26 de julio del año en curso, decisión de la cual se derivaron los autos del 4 de septiembre y 12 de octubre de 2023, en virtud de los cuales se requirió a la Fiscalía Séptima Especializada contra el Narcotráfico DECN, a fin de que ampliara la información suministrada en cumplimiento del primero de los proveídos en mención.


9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) SIOPER 2.2.», en contra de C.P.S. aparecen las siguientes anotaciones:


ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

Oficio: 0010-2023 del 13/06/2023

Nro. O.C: 152023

Proceso: 110016000098201700085

Fecha O.C: 13/06/2023

Autoridad: Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías

Delito: Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Mpio/Dto: Bogotá D.C. Cundinamarca

Motivo O.C: Formulación de imputación


Adicionalmente dio cuenta sobre la existencia de la orden de captura expedida en contra de P.S. con ocasión del presente trámite de extradición.


Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de Portilla Salcedo las siguientes anotaciones:


NÚMERO NOTICIA

110016000098201700085

DELITO

TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C.

SECCIONAL FISCALIA

DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO

UNIDAD FISCALÍA

DECN - BOGOTA

DESPACHO

FISCALIA 07

ESTADO

ACTIVO

ETAPA DEL CASO

INVESTIGACIÓN


En atención a lo dispuesto en autos del 4 de septiembre y 12 de octubre de 2023, la Fiscalía Séptima Especializada contra el Narcotráfico DECN allegó memorial del 15 de noviembre del año en curso en donde aclaró la situación de C.P.S. respecto a la causa penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 110016000098201700085, asegurando que allí no se le ha formulado aún imputación y precisando los eventos por los cuales es investigado.


10. Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público y el defensor público de Charle Portilla Salcedo para ese momento.


11. El día 27 de noviembre del año en curso, se allegó memorial en donde el ciudadano C.P.S. le otorgaba poder a una defensora de confianza para que ejerciera su representación al interior del presente trámite, a dicha profesional se le reconoció personería para actuar mediante auto del 30 de noviembre de 2023.


12. A través de correo electrónico remitido el día 28 de noviembre de 2023, a las 5:18 de la tarde, la nueva defensora de P.S. hizo llegar a la Secretaría de esta Corporación documento contentivo con unos alegatos de conclusión, sin embargo, la Sala advierte que los mismos no serán tenidos en cuanta al momento de emitir el presente concepto, dada la extemporaneidad de los mismos en su radicación.


En efecto, consta en el expediente que el término para presentar las alegaciones en el presente asunto, el cual es de 5 días según lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, empezó a contabilizarse a partir de las 8 de la mañana del miércoles 22 de noviembre de 2023 y se extendía hasta el día 28 del mismo mes y año a las 5 de la tarde, tal y como quedó consignado en la «Constancia Traslado de Alegatos», suscrita el 21 de noviembre de este año por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así, al haberse recibido los alegatos de la nueva defensora de confianza de P.S. el último día de plazo para su presentación, y pasados 18 minutos de la hora límite para ello, cuando incluso ya había culminado la jornada laboral de esta Corporación, la referida actuación resulta ser extemporánea y, por tanto, no puede ser tenida en cuenta al momento de resolverse el presente asunto.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público.


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable.


Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Charle Portilla Salcedo; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


  1. Del defensor.


Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor público de Charle Portilla Salcedo manifestó oponerse a la emisión de un concepto de extradición favorable por cuanto:


i) Aseguró que en el presente caso no se encontraban satisfechos los requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 -contenido de la acusación y documentos anexos-, en concreto lo referente al numeral 5 de esa norma, pues en la medida que no se hizo entrega de muchos elementos probatorios en favor del requerido, «en especial la determinación de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía».


Agregó que en el expediente se hace mención a unas pruebas anticipadas, mismas que se practicaron sin cumplir con los requisitos fijados en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, aspectos estos que hacen descartar la equivalencia de las actuaciones, en el estado requirente, con respecto al Estado...

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