CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63125 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005932

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63125 del 21-02-2024

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP062-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63125


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP062-2024

Radicación nº 63125

CUI: 11001020400020230020502

Aprobado acta n° 025




Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alberto Delgado Muñoz formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.



II ANTECEDENTES



1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1855 del 2 de noviembre de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de J.A.D.M., en virtud de la acusación sustitutiva n.° 21-317 (PAD) (también referido como caso n.° 3:21-CR-00317-PAD) proferida el 12 de abril de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 4 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 30 de noviembre siguiente, al momento de efectuar su captura.


3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 0057 del 24 de enero de 2023, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1.- Declaraciones juradas rendidas por Jorge L. Maltos, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Jonathan Quinones Panet, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


3.2.- Copia certificada de la acusación sustitutiva n.° 21-317 (PAD) (también referido como caso n.° 3:21-CR-00317-PAD) emitida el 12 de abril de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formulan tres cargos a Jaime Alberto Delgado Muñoz, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


3.3.- Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4.- Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de Jaime Alberto Delgado Muñoz.


3.5.- Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


3.6.- Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 88.222.544 expedida a nombre de Jaime Alberto Delgado Muñoz.


4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de Jaime Alberto Delgado Muñoz, elevó postulaciones probatorias encaminadas a determinar: (i) si el reclamado obtuvo un incremento patrimonial injustificado; (ii) la existencia de los lugares en los que, según la autoridad extranjera, la organización criminal ejecutó las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes y; (iii) la aparente relación que existía entre el requerido y una persona conocida con el alias de «PATROL» y; (iv) las anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales que se adelanten en contra de su defendido.


7.- El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de pruebas en el presente trámite.


8.- En auto AP2289-2023 del 2 de agosto de 2023, la Sala decretó la prueba dirigida a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem. Por ello, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias. Por otra parte, denegó por improcedentes las demás pruebas solicitadas por la defensa, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Corte debe examinar al momento de emitir la decisión que compete.


9.- Agotada la fase probatoria, en auto del 26 de septiembre pasado se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.


10.- Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la verificación de la garantía del non bis in idem y la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


11.- En deshilvanado y confuso escrito, el defensor, tras realizar una síntesis fáctica y procesal, pidió que se emita concepto desfavorable, con fundamento en que «los testigos con reserva de identidad o que no estén plenamente identificados dentro de una actuación procesal no constituyen prueba de cargo que consolide una decisión contraria a los intereses del enjuiciado». Asimismo, en las declaraciones aportadas no se refiere ni se acreditó probatoriamente que su patrocinado haya participado en la adquisición y transporte de los cargamentos de cocaína incautados el 24 de agosto de 2020 y el 12 de febrero de 2021.


12.- Aseguró que no se encuentra demostrado que el requerido forme parte de la organización criminal que se relaciona en la acusación foránea, como tampoco que hubiera intervenido, de alguna forma, en los envíos de droga que se efectuaron al país reclamante.


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


3.1. Aspectos generales.


13.- Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.


14.- A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


15.- Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


16.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR