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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53585 del 10-04-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53585
Número de sentenciaCP040-2019
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha10 Abril 2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP040-2019

Radicación n.° 53585

Acta 95


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, orientada a obtener la extradición del ciudadano venezolano J.R. FRANCO DELGADO1.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales II.2.C6.E3 0001774 y II.2.C6.E3 2242 del 16 de agosto y 28 de septiembre de 2018 respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la extradición del ciudadano venezolano J.R.F.D., según orden de aprehensión 001-2018 del 1º de febrero de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, como responsable de la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte en grado de coautor y asociación para delinquir.


La captura de FRANCO DELGADO se produjo en Cúcuta el 28 de junio de 2018, por virtud de la circular roja de Interpol A-3232/3-2018 emitida por el 27 de marzo de 2018. Luego, mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 0001257 del 4 de julio de 2018, la Embajada de la República de Venezuela, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 5 de julio siguiente, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI. 2262 del 21 de agosto de 2017 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que los tratados aplicables al caso son el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19882.

Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con OFI-18-0589-DAI-1100 del 27 de agosto de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


(i) Copia certificada de la providencia del 1º de febrero de 2018, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, a través de la cual se decretó la privación judicial preventiva de la libertad de J.R.F. DELGADO.


(ii) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad mediante Orden de Aprehensión 001-2018 expedida el 1º de febrero de 2018 contra el solicitado.


(iii) Copia certificada del auto dictado por la referida autoridad judicial el 11 de julio de 2018, por medio del cual solicita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el trámite de extradición activa de JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO.


(iv) Copia certificada de la sentencia 245 dictada el 30 de julio de 2018 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO.


(v) Copia de la carpeta del trámite de extradición activa a cargo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.


(vi) Copia de la Gaceta Oficial contentiva del Código Penal donde se encuentran tipificadas las conductas atribuidas a J.R.F. DELGADO.



Actuación cumplida ante la Corte:


En autos del 3 de septiembre y 2 de octubre de 2018, respectivamente, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado y se le reconoció personería. Tras surtirse el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Procuraduría informó que no es necesario solicitar pruebas, por su parte, la defensa guardó silencio.


En auto del 6 de noviembre de 2018, el magistrado Ponente ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para indagar si existía alguna investigación en contra de J.R.F.D., solicitud reiterada el 11 de diciembre siguiente.


El 17 de enero del año que avanza, se recibió respuesta de dicha entidad, en la que indicó que no figuran anotaciones en contra del requerido.

Así las cosas, se surtió el traslado de 5 días para alegar de conclusión.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realiza un recuento de la actuación y precisa la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.



A continuación aborda el estudio de la validez formal de la documentación señalando que fue allegada por vía diplomática, debidamente certificada y apostillada, razón por la cual satisface las exigencias de autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al caso.


En cuanto a la identidad del solicitado, refirió que las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO es ciudadano venezolano identificado con la cédula venezolana 11.639.547, razón por la cual también se cumple este presupuesto.



La exigencia relativa a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero también se satisface por cuanto el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de la conducta reprochable corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación.

En cuanto al principio de doble incriminación, previsto en el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, aduce encontrarlo reunido por cuanto los hechos atribuidos al requerido en la República Bolivariana de Venezuela también son punibles en Colombia bajo la denominación de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes artículo 376 del Código Penal y concierto para delinquir del artículo 340 de la misma normativa.


Igualmente refiere el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición porque los elementos probatorios tenidos en cuenta por la autoridad venezolana también hubiesen servido a la Fiscalía General de la Nación para radicar acusación por esos hechos punibles.


A continuación afirma que las demás exigencias del tratado se cumplen porque no se procede por delito político, la pena mínima prevista para la conducta punible base de la solicitud supera los seis meses de prisión y la acción no se encuentra prescrita, razón por la cual considera reunidos los presupuestos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Sin embargo, solicita a la Corte sugerir al Gobierno nacional efectuar los condicionamientos sobre los derechos y garantías que le asisten al requerido.


La defensa, señaló la ausencia de sustento probatorio de los cargos atribuidos por el país reclamante a JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO, en tanto el requerimiento se limita a transcribir hechos relacionados con la investigación adelantada en contra de Y.A.P.G. e Iván Armando García Marcano, quienes en las entrevistas rendidas no mencionaron al requerido y, por ello, concluyó que su representado es inocente.



A la par, resaltó que el sistema carcelario de Venezuela, está caracterizado por el caos y la violencia generalizada, pues sólo en el primer semestre de 2017, reportó 253 muertos, más de 120 heridos y 28 fallecidos por tuberculosis o desnutrición, carece de higiene, atención médica, alimentación adecuada y agua potable por lo que en esas condiciones, no es procedente entregar a un inocente.



Aunado a lo anterior, destacó que las cárceles están dirigidas por grupos de reclusos denominados PRAM, los cuales cometen todo tipo de delitos y vejámenes, avalados por N.M., quien además no es reconocido por el P. de Colombia I.D. como mandatario de ese país.



Concluyó entonces, que el Estado requirente carece de un sistema penitenciario que brinde las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los...

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