CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55103 del 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009111

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55103 del 06-09-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55103
Número de sentenciaCP102-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha06 Septiembre 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

CP102-2019

Radicación No. 55103

Aprobado Acta No. 229.

El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J. de J.R.R., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

Con fundamento en la Nota Verbal No. 0398 del 28 de marzo de 2019[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano J. de J.R.R., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 18-20616-CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-CR-20616-JEM y Caso No. 18- 206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[2].

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J. de J.R.R. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 2203 del 14 de diciembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J. de J.R.R.[3].

(ii) Nota Verbal 0398 del 28 de marzo del año en curso, por la cual se protocoliza la petición de extradición[4].

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 18-20616-CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-cr-20616-JEM y Caso No. 18- 206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[5]

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 (a) (c), categoría II (a) (4), 959 (a), 960 (b) (1) (b), 970, 963, 853 (a) (p); título 18, sección 3282 (a)[6].

(v) Orden de arresto emitida por Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra J. de J.R.R.[7].

(vi) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación contra el requerido y aporta los datos relacionados con su identidad[8].

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía Nº 19.369.679 expedida a nombre de J. de J.R.R. [9].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal 2203 del 14 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del mencionado ciudadano mediante Resolución del 26 de diciembre siguiente, la cual se hizo efectiva el 31 de enero cursante.

Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 0398 del 28 de marzo del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 0782 del 29 de marzo siguiente[10], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].

[…] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0009794-DAI-1100 del 5 de abril de 2019[11], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

La Sala asumió el conocimiento de la diligencia y el 22 de abril de 2019, reconoció personería a la abogada designada por el requerido corrió traslado por el término de 10 días para la petición de pruebas.

El 29 siguiente, se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, de la solicitud de extradición simplificada de J. de J.R.R. y su apoderada. El Ministerio Público, mediante oficio PSDCP-EXT 67 de 27 de mayo de 2019, previa entrevista con el ciudadano y verificadas sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición.

En el mismo auto se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que informara si en contra del extraditable se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál es el estado actual de la misma.

Las respuestas fueron aportadas el 19 de junio de este año en adelante, por medio de las cuales las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, las Finanzas Criminales y la asignada para la Criminalidad Organizada contestaron que el requerido no tiene registro vigente[12]. En igual sentido se allegó misiva por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que a su ver incorporó el oficio FGN-SNAVU-297 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que solo se relaciona el actual proceso de extradición contra de J. de J.R.R..

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.

Sobre la...

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