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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53707 del 27-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaCP098-2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53707

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP098-2019

Radicación n.º 53707

Acta 217

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno del Reino de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombo español J.M.T..

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 243 del 9 de julio de 2018 la Embajada española formalizó la solicitud de extradición de J.M.T., reclamado por el Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, para que comparezca al proceso abreviado 0000125/2015-s seguido en su contra por un delito contra la salud pública relacionado con el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de MOLINA TRIANA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Notas Verbales 198, 209 y 214 del 5, 8 y 13 de junio de 2018, respectivamente, a través de las cuales la Embajada española solicitó la detención provisional con fines de extradición del requerido J.M.T..

(ii) Comunicación diplomática 243 del 9 de julio de ese año, por la cual se protocolizó el requerimiento de extradición.

(iii) Autos del 25 de abril de 2017 y 11 de junio de 2018 suscritos por D.I.M.C., Magistrado-Juez Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, mediante los cuales decretó la prisión provisional de MOLINA TRIANA y libró órdenes de «búsqueda, captura e ingreso en prisión» a las autoridades nacionales y a los servicios SIRENE de la Unión Europea e INTERPOL.

(iv) Solicitud de extradición del 11 de junio de 2018 de la misma autoridad judicial.

(v) Normativa sustancial aplicable.

(vi) Huellas dactilares y datos de identidad de J.M.T..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Recibidas las Nota Verbales 198 y 209 del 5 y 8 de junio de 2018, correspondientemente, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de MOLINA TRIANA, a través de la resolución del 8 de ese mes y año, la cual se notificó el mismo día en la Sala de Capturados de la DIJIN en la ciudad de Bogotá, donde se hallaba recluido en virtud de la Circular Roja de la Interpol A-5475/6-2017 desde el pasado 1º de junio.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Diplomática 243 del 9 de julio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1890 del 12 de julio de esa anualidad, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1982.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI-18-0633-DAI-1100 del 10 de septiembre siguiente, el Director de Asuntos Internacionales (E) envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 13 de septiembre de 2018 la Sala asumió el conocimiento del trámite y requirió a J.M.T. la designación de apoderado judicial que lo asista en el trámite. Garantizada la representación legal, se surtió traslado para postulaciones probatorias, sin que hicieran uso de esa prerrogativa.

Mediante auto del 27 de noviembre de ese año, de manera oficiosa, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

El 4 y 14 de febrero del año que avanza, se recibió respuesta de dicha entidad, en la que indicó que no figuran anotaciones en contra del requerido.

Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala, lapso durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público y la defensa.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión del concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos de expedición y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombo español J.M.T., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa solicitó emitir concepto desfavorable y para ello argumentó que la pena mínima de prisión para el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, conducta punible por la cual es requerido M.T., es de seis meses.

Razón por la cual se incumple uno de los presupuestos del requisito de la doble incriminación, pues el artículo III del Protocolo Modificatorio señala que sólo podrán ser solicitadas en extradición aquéllas personas a quienes las autoridades del país requirente persigan por un ilícito cuya sanción penal no sea inferior a un año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 504 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del requerido, (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.

El artículo III del Protocolo modificatorio a la Convención prevé la extradición para las personas «a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año».

Así mismo, el canon VIII del «Convenio de Extradición de Reos» establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:

1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de...

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