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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55415 del 16-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55415
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP141-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



CP141 - 2019

Radicación N° 55415

Aprobado en Acta No. 274


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Darío de los Ríos Valencia efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América



ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 0638 de 16 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Iván Darío de los Ríos Valencia, requerido para comparecer a juicio por tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación N.º 4:18-CR-98, dictada el 13 de junio de 2018 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.



Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Iván Darío de los Ríos Valencia se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 2133 de 4 de diciembre de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Iván Darío de los Ríos Valencia.


(ii) Nota verbal 0638 de 16 de mayo de 20192, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación N.º 4:18-CR-98, dictada el 13 de junio de 2018 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas3.



(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Secciones 2 (a) y (b), 3282 (a); 21, Secciones 812 (a)(c), 853 (a)(p), 959(a), 960(a)(b), 963, 970 y, Título 28 sección 2461 (c) del Código de los Estados Unidos4.


(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas contra Iván Darío de los Ríos Valencia5.


(vi) Declaración jurada de Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito6.


(vii) Declaración jurada de A.V., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido7.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 70.559.241 expedida a nombre de Iván Darío de los Ríos Valencia8.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 2133 de 4 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 10 de diciembre siguiente9, ordenó la captura de Iván Darío de los Ríos Valencia, con ocasión de la cual fue aprehendido el 19 de marzo de 2019, en Medellín10.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1187 de 16 de mayo de 201911, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:


  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…).



El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJI-OFI19-0014439-DAI-1100 de 22 de mayo de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición12.



Actuación cumplida en esta Corporación.


El 28 de mayo de 201913, la Sala asumió el conocimiento de la petición, se requirió a Iván Darío de los Ríos Valencia para la designación de apoderado que le asista en este trámite y se dispuso que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado a las partes, previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de diez días para las solicitudes probatorias.


En memorial de 20 de junio de 2019, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estimó innecesario solicitar pruebas, mientras que el requerido y su apoderado guardaron silencio al respecto.


Acto seguido, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y precaver una eventual afectación al principio de non bis in ídem, en providencia de 28 de junio siguiente14, se dispuso, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si contra el requerido se adelanta alguna investigación o existen registros a su nombre.


Así también al Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P. para que precisaran si el capturado es integrante de las FARC-EP o manifestó su interés en someterse a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se profirieron al respecto.


Por su parte, el S. General Judicial Ad Hoc de la J.E.P., el 17 de julio de 201915, precisó que tras revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO no encontró documento, solicitud o trámite judicial alguno radicado con los datos de Iván Darío de los Ríos Valencia. A su vez, el 24 de julio del año en curso16, la Presidencia de la República indicó que el Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca al requerido como miembro integrante de la extinta FARC-EP.


La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en memoriales del 26 de julio y 9 de septiembre de 201917, precisaron que contra Iván Darío de los Ríos Valencia sólo se registra la orden de captura con fines de extradición emitida el 10 de diciembre de 2018, al paso que no se encontró ninguna anotación sobre investigaciones que se sigan en su contra.


Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado18 previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. El Delegado del Ministerio Público y la Defensa obraron de conformidad.



Alegatos de conclusión


1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras realizar un recuento del presente trámite, la normatividad aplicable, la validez formal de los documentos aportados, la demostración de la plena identidad del requerido y el respeto a la prohibición de doble incriminación, solicitó se conceptúe de manera favorable la petición de extradición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.


No sin antes resaltar que, en el concepto, debe advertirse al país extranjero sobre la obligación de juzgar al ciudadano colombiano únicamente por los delitos que motivaron el requerimiento, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política.


2. La defensora, luego de aclarar los motivos por los que se abstuvo de solicitar elementos probatorios en el presente trámite y de referir varios principios constitucionales y legales, deprecó se profiera concepto favorable de extradición, siempre que éste se supedite al cumplimiento de la atención en salud que su defendido necesita, conforme a los exámenes médicos aportados.


CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales:


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma19.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se...

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