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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53712 del 06-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente53712
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP085-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

CP085-2019

Radicación No. 53712

Aprobado Acta No. 195

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.R.M., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 1511 del 31 de agosto de 2018[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de J.C.R.M. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 23 de enero de 2018 se le dictó la acusación No. 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso No. 1:18-cr-20044-DPG)[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las Notas Verbales números 0522 del 5 de abril de 2018[3] y 1511 del 31 de agosto 2018[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación No. 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso No. 1:18-cr-20044-DPG)[5] proferida el 23 de enero de 2018, en la Corte del Distrito Sur de Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de T.J.A.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de James board[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0522 del 5 de abril de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.R.M. y el citado funcionario con Resolución del 31 de mayo de 2018, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 3 de junio de 2018[13], el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali[14].

3.3. El 3 de septiembre de 2018[15], la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1511[16] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.C.R.M..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 10 de septiembre de 2018[17], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 28 de septiembre de 2018[18], se le reconoció personería adjetiva a los defensores de confianza, principal y suplente, designados por el reclamado y se ordenó correr traslado para pedir pruebas.

3.6. Dentro de este interregno el defensor del reclamado solicitó varias pruebas, mientras que la representante del Ministerio público consideró innecesario su práctica.

3.7. Mediante auto del 7 de noviembre de 2018[19], esta Corporación negó la pretensión probatoria de la defensa y ordenó, de oficio, la práctica de pruebas encaminadas a precaver una eventual lesión a los principios del non bis in ídem y cosa juzgada.

3.8. El 27 de noviembre de 2019, en atención a la solicitud del reclamado coadyuvado por su defensora de acogerse a trámite simplificado se ordenó correr traslado al Ministerio Público quien avaló la petición[20].

En consecuencia, la delegada pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido R.M., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Aspectos generales

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[21].

Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.

En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[22].

Por lo tanto, los requisitos allí contenidos se contraen a comprobar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro...

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