CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55942 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842246728

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55942 del 29-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP016-2020
Número de expediente55942
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha29 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP016 -2020

Radicación N° 55942

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.H., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 1887 del 22 de octubre de 2018,[1] el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.359.271 «… requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con el concierto para delinquir».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 23 de octubre de 2018,[2] ordenó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en Envigado (Antioquia), el 9 de junio de 2019.

3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1108 del 1º de agosto del mismo año,[3] y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1.- Copia de la acusación formal No. 4:18-cr-00095-ALM-KPJ dictada el 13 de junio de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División de S..[4]

3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[5]

3.3.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por J.R.C.,[6] Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3.4.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[7]

3.5.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido J.A.C.H..[8]

3.6.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que la declaración juramentada, en apoyo de la solicitud de extradición formal, con sus pruebas y traducción son los documentos originales, las copias «fieles» de estos se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[9]

ii) Expedido por W.P.B....P. de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».[10]

iii) Expedido por M.R.P., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».[11] y [12]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1967 de 1 de agosto de 2019,[13] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI19-0023036-DAI-1100 del 9 de agosto de 2019.[14]

5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de J.A.C.H., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[15]

6.- La Procuraduría General de la Nación informó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas y la defensa no se pronunció al respecto.

7.- El 8 de octubre de 2019 se requirió a la F.ía General de la Nación para que informara si obraba alguna investigación en contra de J.A.C.H., y, en caso afirmativo, indicara el respectivo número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.[16]

8.- Finalmente, mediante auto del 3 de diciembre de 2019,[17] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- Del Delegado del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de J.A.C.H..[18]

2.- La defensa guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[19]

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

A continuación, se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.

2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a J.A.C.H. son consideradas también delitos en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos responsable del transporte de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia y Ecuador, a través de Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua y México, hacia los Estados Unidos.

De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,[20] empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

2.2.- Según los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados.

2.3.- Una vez revisada la documentación aportada por el Gobierno de los...

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