CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55716 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262138

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55716 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55716
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP168-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

CP168-2019

Radicación No. 55716

(Aprobado Acta No. 302)

Bogotá, D.C., (13) trece de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.S.H., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0892 del 3 de julio de 2019[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de M.S.H. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 21 de agosto de 2018 se le dictó la acusación No. 18-20695-CR-WILLIAMS/TORRES[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las N.V. números 2204 del 14 de diciembre de 2018[3] y 0892 del 3 de julio de 2019[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación No. 18-20695-CR-WILLIAMS/TORRES[5] proferida el 21 de agosto de 2018, en la Corte del Distrito Sur de Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de T.J.A.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de James Board[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del documento (NUIP) 87.947.178[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2204 del 14 de diciembre de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.S.H. y el citado funcionario con Resolución del día 26 siguiente, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición[12].

3.2. El 16 de mayo de 2019, con fundamento en dicha orden, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Santiago de Cali[13].

3.3. El 3 de julio de 2019[14], el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0892 de la misma data[15] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de M.S.H..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encontraban “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 10 de julio de 2019[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del día 29 siguiente[17], se reconoció personería adjetiva a los defensores de confianza, principal y suplente, designados por el reclamado y se ordenó correr traslado para solicitar pruebas.

3.6. A través de escrito presentado el 9 de agosto de 2019, M.S.H., coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[18].

Por consiguiente, al día 12 siguiente[19] se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, quien la respaldó[20], luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[21].

Adicionalmente, el Delegado indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto S.H. es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además, que no hay duda acerca de su identidad.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido S.H., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.

3.7. Con auto del 13 de septiembre de 2019[22], previo a emitir concepto, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem se ordenó, de oficio, solicitar a la Fiscalía General de la Nación informara si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas.

El pasado 19 octubre se recibió la respuesta requerida de la citada entidad, por lo cual la Sala procede a emitir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano M.S.H..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR