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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54769 del 14-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente54769
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP092-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


CP092-2019


Radicación No. 54769

Aprobado Acta No. 204



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana-canadiense Aurora Betancourt, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0227 del 15 de febrero de 20191, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de Aurora Betancourt para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde el 19 de noviembre de 2018 se le dictó la acusación No. CR 18-6232.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:



2.1. Las N.V. números 2282 del 28 de diciembre de 20183 y 0227 del 15 de febrero 20194, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



2.2. Copia de la acusación No. CR 18-6235 proferida el 19 de noviembre de 2018, en la Corte del Distrito Este de Nueva York.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6.



2.4. Declaraciones juradas de Alicia N. Washington7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de Akeim Middleton8, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).



2.5. Duplicado de la orden de arresto9 proferida en la Corte del Distrito Este de Nueva York contra Aurora Betancourt.



2.6. F. de la reclamada y copia del pasaporte canadiense No. GJ33572910.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió11 al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2282 del 28 de diciembre de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Aurora Betancourt y el citado funcionario con Resolución de la misma fecha, profirió la respectiva orden de captura12.



3.2. El 20 de diciembre siguiente, la requerida fue aprehendida por miembros de la Policía Nacional en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira13 con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con número de Control A-12489/11-201814.

3.3. El 15 de febrero de 201915 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0227 de esa misma data16 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Aurora Betancourt.



En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 21 de febrero de 201917, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 04 de marzo de 201918, se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por la reclamada y como ésta con la coadyuvancia de su defensor manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición19.



En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición de la requerida Aurora Betancourt, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometida a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



3.6. Con auto del 29 de marzo de 2019, previo a emitir concepto, se ordenó solicitar a la Fiscalía General de la Nación informara si la reclamada ha sido investigada, juzgada o condenada en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas.



Allegadas las pruebas solicitadas, y como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.





CONCEPTO DE LA CORTE:



  1. Aspectos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma20.



Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.



En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200421.



Por lo tanto, los requisitos allí contenidos se contraen a comprobar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.



Así mismo, corresponde analizar la solicitud de extradición frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997.


Teniendo en cuenta que la requerida es una ciudadana extranjera, procede verificar lo relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición se hayan cometido en el exterior y no tengan el carácter de políticos o de opinión.


Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tales como, el respeto por el principio de non bis in ídem22 y que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición23.


La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que induzca a negar la extradición.



1. Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, en los cargos que se le atribuyen a la reclamada en la acusación No. CR-18-62324, se indica que las infracciones se habrían cometido en «el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares…»



Ese supuesto fáctico a su vez es reiterado en la declaración jurada del Agente Especial Akeim Middleton, en la cual se señala que se investiga una asociación delictuosa para distribuir drogas «en el área...

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