CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54294 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271038

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54294 del 24-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54294
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP079-2019



Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado ponente



CP079-2019

Radicación 54294.

Acta 180.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).



A S U N T O



Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano Juan Alfonso Wilches Blanco, elevada por el Gobierno de la República Argentina, conforme lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el requerido y su apoderado renunciaron al procedimiento previsto en dicha normatividad.


A N T E C E D E N T E S


Mediante las Notas Verbales MRC 212/181, MRC 214/182 y MRC215/183 de 14 de septiembre de 2018, el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Juan Alfonso Wilches Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 7.918.082, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6 de la ciudad de Buenos Aires, por el delito de «Contrabando de estupefacientes en grado de tentativa», caratulada «IMPUTADO: W.B., J.A.. DAMNIFICADO: ESTADO NACIONAL, infracción Ley 22.415 actuaciones de la causa 1591/2011»4.


La Fiscal General de la Nación (e), en Resolución de 14 de septiembre de 20185, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano en mención, quien fue retenido el 7 de idénticos mes y año por un miembro de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL nº. Control A-7936/9-2015 de 24 de septiembre de 2015, solicitada por la República de Argentina.


A través de Nota Verbal MRC 246/186 de 9 de noviembre de 2018, la embajada de la República Argentina en Colombia formalizó la petición de extradición, motivo por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en oficio DIAJI nº. 3114 del 13 de idénticos mes y año7, señaló que se «encuentra vigente para las partes el siguiente tratado regional de extradición: La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.».


Al encontrar perfeccionado el expediente, a través de oficio OFI18-0033597-DAI-1100 de 20 de noviembre de 20188, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Corporación, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la «Convención de Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


El 26 de noviembre de 2018, la Corte recibió la actuación, por lo cual se dio inicio al trámite respectivo. Por ende, una vez el requerido designó apoderado de confianza, en providencia de 5 de diciembre de 20189, se corrió traslado a los intervinientes, por el lapso de diez (10) días, con el fin de que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal10 consideró que «no es necesario solicitar pruebas».

La defensa11, por su parte, se ciñó a formular alegatos de conclusión, donde pretendía «se sirvan no continuar con el trámite de extradición en contra de mí procurado», en atención a que «no se cumplen con los requisitos exigidos por nuestra normatividad procesal» y los presupuestos establecidos por el tratado de extradición vigente entre ambos países, con el propósito de concederla.


En auto de 1º de febrero de 201912, se advirtió al defensor, con base en el principio de la eventualidad, que tales aspectos serían analizados en la oportunidad procesal correspondiente: concepto de extradición.


Adicionalmente, se dispuso, de oficio, que la Secretaría de la Sala solicite a la Fiscalía General de la Nación, de manera inmediata, informe si existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos penales contra Juan Alfonso Wilches Blanco y, en caso afirmativo, especifique cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal, y remita duplicado de las providencias judiciales que se hubieran expedido dentro de éste y de la constancia de ejecutoria, si existiera. Igualmente, se ordenó oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el propósito de que manifieste por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad el solicitado.


Lo anterior obedeció a la nueva postura de la Sala sobre el ejercicio de la jurisdicción nacional (CSJ CP015-2019, 27 feb. 2019, radicado 52466), así como al principio del non bis in ídem, es decir, a la prohibición de que nadie puede ser juzgado dos veces por igual motivo, y en garantía del derecho al debido proceso que le asiste al reclamado, previo a emitir concepto.


En cumplimiento de lo precedente, la Fiscalía General de la Nación, en comunicados de 27 de febrero13 y 22 de mayo14, ambos de 2019, informó que no existe actuación o investigación penal contra Juan Alfonso Wilches Blanco. Por su lado, el INPEC, en oficio 113-COMEB-AJUR-1596 de 29 de abril de 201915, manifestó que el requerido está privado de la libertad desde el 7 de septiembre de 2018, por cuenta de este trámite.


Posteriormente, el 27 de mayo de 2019, el reclamado, junto con su defensor, con base en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, renunciaron a la continuación del trámite de extradición.


Por ello, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado16, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.



Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido17. Por tanto, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


C O N C E P T O


Aspectos generales


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.


Para este asunto, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentran vigentes la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


Así, la competencia atribuida a la Corporación por el referido instrumento internacional, conforme lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a las personas solicitadas por el país extranjero, después de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos...

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