CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54664 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273944

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54664 del 02-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54664
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP129-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP129-2019

Radicación Nº 54664

Acta No. 254



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano hondureño HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.







ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 2153 de 7 de diciembre de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureño H.R.V.S., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, según la Acusación Formal No. 15-20764-CR-COOKE/TORRES de 29 de septiembre de 2015, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


ACUSACIÓN FORMAL


El Gran Jurado emite la siguiente acusación:


Comenzando alrededor del 2001, y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras, Guatemala y México y en otros lugares, los acusados (…)


HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ,

alias “Tungo”


Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos en contravención de la Sección 959 (a) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


Con respecto a los acusados (…) y H.R.V.S., alias “Tungo”, la sustancia controlada implicada en la conspiración que se les atribuye por consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que pudieron prever razonablemente es 6 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 10 de diciembre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ2, la que se había materializado el 3 de diciembre de 2018 por miembros de la Policía Nacional en virtud de la circular roja de Interpol con número de control A-12543/12-20183.


3. El 30 de enero de 2019, mediante Nota Verbal No. 01334, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Acusación Formal No.15-20764-CR-COOKE/TORRES, dictada el 29 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida5, donde se relaciona el cargo ya enunciado.


3.2. Orden de aprehensión expedida el 25 de septiembre de 2015 contra del requerido por la citada Corporación6.


3.3. Declaración jurada rendida el 20 de diciembre de 20187, por W.N., Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a VARGAS SÁNCHEZ.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Paul Cohen Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del Registro Nacional de Personas de la República de Honduras a nombre de HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ con número 1503-1987-0192310.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición11.


3.8. Certificación expedida por Silvia María Mendoza Pimiento, Cónsul de Primera de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien para el 16 de enero de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Chana Turner13.


4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0002616-DAI-1100 de 6 de febrero de 201914, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de H.R.V.S., éste solicitó el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, quien el 9 de abril de 2019, constató que la solicitud de trámite simplificado se haya efectuado de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 4 de abril del año que avanza15.



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.



Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año.


Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes señalado en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.


Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.


Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.


6. Con proveído de 26 de marzo de 2019, esta Sala ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.



CONSIDERACIONES



1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano hondureño HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR