CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54293 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285663

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54293 del 02-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente54293
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP121-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente




CP121-2019

Radicado 54293

Acta N° 254



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano LIGIO GIRALDO BELALCAZAR PORTILLA efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1682 de 21 de septiembre de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LIGIO GIRALDO BELALCAZAR PORTILLA, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, a fin de que comparezca a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, según la Séptima Acusación Sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como caso Nro. 17-CR-1465-CAB-23) de 21 de agosto de 2018, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


-- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 y 70506(b) del Código de los Estados Unidos; y


-- Cargo Dos: Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos.


La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 17 de septiembre de 2018 en el municipio de El Dovio (Valle del Cauca) por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-9495/9-20182. Luego, a través de la resolución de 24 del mismo mes y año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición3, cuya providencia fue notificada este mismo día en la Sala de Retenidos del Cuerpo Técnico de Investigación ubicada en el barrio Paloquemao de la ciudad de Bogotá4, donde se encuentra recluido.


3. A través de Nota Verbal Nº. 2024 de 15 de noviembre de 20185, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Séptima Acusación Sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como caso Nro. 17-CR-1465-CAB-23), dictada el 21 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde se reitera la mencionada imputación de cargos6.


3.2. Orden de aprehensión expedida este mismo día en contra de BELALCAZAR PORTILLA7 por la citada Corporación Judicial.


3.3. Testimonio jurado rendido el 16 de octubre de 2018 por Joshua P. Jones8, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, descarta la configuración de la prescripción, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y el pliego de cargos en la cual se le imputan infracciones penales a dicho ciudadano.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por Daniel Brooks, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA- de los Estados Unidos9, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América10, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de LIGIO GIRALDO BELALCAZAR PORTILLA, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Certificación expedida por María Fernanda Cuellar Botero, V.ónsul de Colombia en Washington D.C.11, en la que se indica que la firma de Patrick O. Hatchett, y que aparece consignada en los documentos anexos al presente trámite es auténtica y se encuentra registrada ante dicho Consulado, como quiera que para el 23 de octubre de 2018 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición12.


3.8. Informe sobre consulta web realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con LIGIO GIRALDO BELALCAZAR PORTILLA, documento de identidad (NUIP) 97.437.24113.


4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 3148 de 16 de noviembre de 201814, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que los tratados vigentes aplicables entre las partes, corresponden a la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…); así como a «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé lo siguiente (…)».


De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. MJD-OFI18-0034034-DAI-1100 de 22 de noviembre de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores15.


6. El 7 de diciembre de 2018, la Sala reconoció personería a la abogada de confianza designada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias16; término dentro del cual la defensa formuló solicitudes probatorias y, mediante providencia de 27 de febrero de 2019, la Sala decretó algunas y negó otras.


6.1. Concretamente se accedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de indagar si existe investigación por los mismos hechos motivos de extradición, así como a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de corroborar si el requerido se encuentra en la lista de postulados o como tercero civil asociado al conflicto17.


6.2. En ese sentido, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que consultadas las bases de datos, se pudo establecer que BELALCAZAR PORTILLA no registra antecedentes penales, ni en su contra cursa investigación por delitos de narcotráfico y/o concierto para delinquir; no obstante, preciso que en la Fiscalía 44 Seccional de Puerto Asís (Putumayo) se reporta que en su contra se adelanta investigación por el presunto delito de Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, artículo 311 Código Penal, radicado No. 8656860995642006605418.


6.3. Por su parte, el S. General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que realizada la búsqueda con los datos del requerido en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no se encontró documento, solicitud o trámite judicial radicado ante esas dependencias19.


7. Luego, por auto del 14 de junio de 2019, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones20.


ALEGATOS


1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de LIGIO GIRALDO BELALCAZAR PORTILLA, tras encontrar satisfechos los requisitos legales y constitucionales para el efecto, pues de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por delitos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, los cuales no tienen la connotación de políticos, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.


Afirmó además que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del pedido en extradición, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Adicionalmente, se constató que en contra de BELALCAZAR PORTILLA no cursan investigaciones en el territorio patrio por los mismos hechos.


Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la...

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