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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54487 del 14-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54487
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP094-2019



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP094-2019

Radicación n.° 54487

Acta 204


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN ROVIS VALDERRAMA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en la Nota 2279 del 28 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JULIÁN ROVIS VALDERRAMA, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, de acuerdo con la 7ª Acusación de Reemplazo en el caso 17CR1465-CAB, dictada el 21 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para formalizar la petición de entrega de JULIÁN ROVIS VALDERRAMA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 2018 del 13 de noviembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.R.V..


(ii) Copia de la 7ª Acusación de Reemplazo en el caso 17CR1465-CAB, dictada el 21 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California.


(iii) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos de América.


(iv) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California contra J.R.V..

(v) Declaración jurada de Joshua P. Jones, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur California, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Testimonio de Daniel Brooks, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Diego, en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 6.804.240 expedida a nombre de JULIÁN ROVIS VALDERRAMA.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


El 7 de noviembre de 2018 la Policía Nacional capturó al requerido en vía pública de la ciudad de Popayán, con fundamento en la circular roja de interpol A -11445/10-2018 del 31 de octubre de 2018. Recibida la Nota Verbal 2018 del 13 de noviembre de 2018, mediante Resolución del 14 de noviembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de J.R.V., para los fines anotados, providencia que le fue notificada en el mismo día.


Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 2279 del 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida al Ministerio de Justicia con oficio DIAJI 3526 del 28 de diciembre de 2018, en el cual conceptuó:


La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación, de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición».


La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0684-1100 del 16 de enero de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en la Corte:


El 31 de enero de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y se le reconoció personería al defensor de confianza designad por el requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y su apoderado judicial se corrió traslado al Ministerio Público, el cual, mediante oficio PSDCP-EXT 28 del 26 de febrero de 2019, previa entrevista con ROVIS VALDERRAMA y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó dicha petición.


A la par, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, por auto del 4 de marzo de 2019, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de J.R.V..


Una vez obtenida dicha información, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los traslados y términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales:


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, remplazado o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el Estado requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1º del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.


En el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organización criminal, cuyo rol principal era el de invertir en los envíos de cocaína y adquirir naves marítimas para transportar dicha sustancia. Por tanto, para asegurar el arribo de la mercancía, viajaba a Costa Rica, Guatemala, Ecuador y México, a efectos de recibir el estupefaciente junto a un grupo de personas, escogidas previamente por él, quienes le ayudaban a transportar y distribuir la cocaína en su destino final, es decir, Estados Unidos, con lo cual se cumple tal exigencia.


Sobre la extradición simplificada:


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el caso examinado, la Sala encuentra reunidos los requisitos establecidos en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano JULIÁN ROVIS VALDERRAMA, pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.


En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:


1. Validez formal de la documentación:


Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al...

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