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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54947 del 09-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP130-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54947



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP130-2019

Radicación n.° 54947

Acta 263


Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Rivadeneira Monroy presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. A través de la Nota Verbal n.° 1695 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de John Jairo Rivadeneira Monroy1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0329 del 8 de marzo de 20192.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN, proferida el 27 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por el ilícito de «tráfico de narcóticos»3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Rivadeneira Monroy se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 1695 del 26 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de John Jairo Rivadeneira Monroy.

2. Comunicación diplomática n.° 0329 del 8 de marzo de 2019, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición.


3. Declaraciones juradas rendidas por Monique Botero y Daniel McNamara, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4 y Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)5, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación formal n.º 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN, emitida el 27 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula un cargo a John Jairo Rivadeneira Monroy.


5. Orden de arresto contra Rivadeneira Monroy expedida por la precitada autoridad judicial6.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso7.

7. Certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado8.

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada9, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano10.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de octubre de 201811, decretó la captura con fines de extradición de John Jairo Rivadeneira Monroy, proveído notificado al solicitado el 11 de enero de 201912.


3. El 19 de marzo siguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a Rivadeneira Monroy su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación13, lo que en efecto ocurrió14.


5. En atención a que el 26 de abril de la presente anualidad15, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal16.


6. El representante del Ministerio Público17 previa entrevista con John Jairo Rivadeneira Monroy evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.


Subrayó que no existe duda frente a la plena identidad de Rivadeneira Monroy y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.


7. Mediante auto del 26 de junio del año en curso18 se requirió a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Justicia Especial para la Paz para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias19.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma20.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200421, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.


Sobre la extradición simplificada


El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano con relación al ciudadano John Jairo Rivadeneira Monroy.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Lo anterior, incluso, a pesar de que en auto del 26 de junio de 2019, esta Corporación hubiere, de manera oficiosa, ordenado establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio constitucional del non bis in ídem.


Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:


1. Validez formal de la documentación presentada


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv)...

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