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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52784 del 15-05-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente52784
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP044-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP044-2019

Radicación Nº 52784

Acta No 118

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano DALBELTO RINCÓN, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Diplomática No. 0027 de 10 de enero de 2018[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DALBELTO RINCÓN, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para comparecer a juicio por punibles relacionados con concierto para delinquir, de acuerdo con la Acusación Sustitutiva No. 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso 3:16-cr-00482-PAD) de 21 de marzo de 2018, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación[2]:

PRIMER CARGO

Conspiración para P., Fabricar o Distribuir Sustancias Controladas con el Propósito de Importarlas Ilegalmente a los Estados Unidos

Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963

Comenzando en o alrededor de febrero de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando desde entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de la acusación sustitutiva, en el país de Colombia, Venezuela, República Dominicana y en otros lugares,

[…]

DALBELTO RINCÓN, tcc “Bambam”, tcc “M.T.S.M.” […]

los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente combinaron, conspiraron, y acordaron entre cada uno de ellos y otras diversas personas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: la violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959 y 960, es decir, para distribuir y causar la distribución de cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que esa sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos. Todo esto en violación al Titulo 21, Código de Estado Unidos, Secciones 959, 960 y 963.

2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 29 de enero de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de DALBELTO RINCÓN [3], la cual se materializó el 5 de marzo de 2018 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Grupo Apoyo Estupefacientes en la ciudad de Medellín (Antioquia)[4].

3. El 3 de mayo de 2018, mediante Nota Verbal No. 0684[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DALBELTO RINCÓN y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación Sustitutiva No. 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso 3:16-cr-00482-PAD), dictada el 21 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico[6].

3.2. Orden de aprehensión expedida el 21 de marzo de 2018 contra del requerido por la citada Corporación[7].

3.3. Declaración jurada rendida el 13 de abril de 2018[8], por C.R.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito de Puerto Rico, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta el cargo formulado, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a DALBELTO RINCÓN.

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por K.M.M., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-[9], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de DALBELTO RINCÓN, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de DALBELTO RINCÓN, documento de identidad (NUIP) 9.691.098[11].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[12].

3.8. Certificación expedida por D.B.B., Cónsul de Colombia en Washington[13], en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 19 de abril de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado J.J.S. y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, P.O.H. [14].

4. A su vez, la Cancillería, mediante oficio No. DIAJI No. 1152 de 4 de mayo de 2018[15], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-18-0250-DAI-1100 de 15 de mayo de 2018[16], remitió a esta Sala el 17 de ese mismo mes y anualidad el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de DALBELTO RINCÓN, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público indicó que no era necesario solicitar medio de convicción alguno.

Por su parte, la...

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