CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53028 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842308776

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53028 del 21-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53028
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCosta Rica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP095-2019

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP095-2019

Radicación Nº 53028

Aprobado en Acta 212.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano costarricense J.A.S.J., efectuada por el Gobierno de Costa Rica.

ANTECEDENTES

Mediante la Nota Verbal ECRICOL nº 18-114 de 23 de abril de 2018, la Embajada de Costa Rica solicitó la extradición del ciudadano de esa Nación J.A.S.J., requerido para comparecer a juicio por los delitos de falsedad ideológica, estafa mayor y uso de documento falso, de acuerdo con órdenes de detención dictadas el 12 de febrero y 2 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.A.S.J. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de Costa Rica, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal ECRICOL nº 18-114 de 23 de abril de 2018[1], a través de la cual, la Embajada de Costa Rica solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.S.J..

(ii) Nota verbal ECRICOL nº 18-0178 de 15 de junio de ese mismo año[2], por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de las órdenes de captura, dictadas el 12 de febrero[3] y 2 de mayo de 2018[4] por el Juzgado Penal del Primer Circuito de San José, en las cuales se establecen los cargos formulados en contra del requerido, analizan las pruebas obrantes en la causa penal y se descarta la configuración de la prescripción.

iv) Copia del exhorto expedido por la misma autoridad judicial, dirigido al «Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y autoridades competentes en el Estado de Colombia»[5].

v) Copia certificada del «legajo principal» del expediente 13-000876-0612-TP seguido contra J.A.S.J. y T.V.J.M..

vi) Copia certificada del «legajo de querella» formulada en el proceso 13-000876-0612-TP contra J.A.S.J.[6].

vii) Copia certificada del «legajo de acción civil» adelantada dentro de la mencionada causa penal[7].

viii) Copia certificada de las disposiciones aplicables al caso, estos son, los artículos 4º, 45, 216 inciso 2º, 366, 367 y 372 del Código Penal de Costa Rica[8] y, 31, 32, 33 y 34 del Código Procesal Penal de Costa Rica[9].

(ix) Certificaciones expedidas por el Departamento Electoral de Costa Rica, donde hace constar que a nombre de J.A.S.J. existe registro civil de nacimiento[10] de ese país; así como que fue expedida la Cédula de Ciudadanía nº 112470525[11].

x) Informe de Consulta al sistema integrado de cédulas de identidad del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de la cédula de ciudadanía antes referida[12].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibidas la Nota Verbal nº ECRICOL nº 18-114 de 23 de abril de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del siguiente día 24[13], ordenó la captura de J.A.S.J., quien ya había sido aprehendido el 17 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol[14], publicada por solicitud de la República de Costa Rica, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1560 de 15 de junio de 2018[15], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Costa Rica.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el tratado de extradición entre las Partes: «Tratado de extradición», suscrito en San José de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0380-DAI-1100 de 20 de junio de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición[16].

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 27 de junio de 2018[17], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a J.A.S.J. la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 10 de julio del mismo año[18] se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

La Procuraduría estimó que no era necesario solicitar práctica de pruebas y la defensa guardó silencio.

Posteriormente, se corrió el traslado[19] previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó la Delegada del Ministerio Público, en tanto que la Defensa guardó silencio.

Con auto de 18 de octubre de 2018[20], se dispuso, antes de emitir concepto, oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación.

Obtenida la totalidad de la información, pasa para emitir el concepto.

Alegatos de conclusión

1. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Partió por señalar que se encuentra vigente entre las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, el Tratado de Extradición suscrito el 7 de mayo de 1928 en San José de Costa Rica.

Abordó el estudio de la demostración de la plena identidad del requerido en extradición, en el sentido que la persona aprehendida corresponde a la misma sobre la cual recae la petición de extradición.

Se refirió a la validez formal de la documentación allegada, en el sentido que la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática y a ella se acompañó «copia autorizada de la sentencia o del mandamiento de prisión o auto de proceder», así como del proceso penal que se adelanta contra el requerido.

Respecto del principio de doble incriminación puntualizó que el hecho que motiva la solicitud de extradición se encuentra previsto como conducta punible también en Colombia y tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a 4 años.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano costarricense J.A.S.J., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

2. La defensa guardo silencio.

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.

En este caso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre...

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