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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54115 del 14-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54115
Número de sentenciaCP093-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha14 Agosto 2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP093-2019

Radicación n.° 54115

Acta 204


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Stiven Cortés Martínez presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





ANTECEDENTES



1. A través de la Nota Verbal n.° 1313 del 9 de agosto de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de John Stiven Cortés Martínez1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1886 del 22 de octubre de 20182.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 1884CR00819, proferida el 11 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Massachusetts, para comparecer a juicio por el ilícito de «homicidio involuntario»3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Cortés Martínez se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 1313 del 9 de agosto de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de John Stiven Cortés Martínez.

2. Comunicación diplomática n.° 1886 del 22 de octubre de 2018, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición.


3. Declaraciones juradas rendidas por Jennifer J. Hickman y Paul A. MacIsaac, Fiscal Auxiliar del Distrito del Condado de Suffolk en Boston, Massachusetts4 y Detective del Departamento de Policía de Boston, Massachusetts5, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación formal n.º 1884CR00819, proferida el 11 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Massachusetts, en la que se le formula un cargo a John Stiven Cortés Martínez 6.

5. Orden de arresto contra Cortés Martínez emitida por la precitada autoridad judicial7.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso8.

7. Certificación del Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado9.



ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada10, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conforme al cual debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento procesal penal colombiano11.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de agosto de 201812, decretó la captura con fines de extradición de John Stiven Cortés Martínez, proveído notificado al solicitado el 25 de octubre siguiente13.

3. El 6 de noviembre del año anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a Cortés Martínez su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno14, lo que en efecto ocurrió15.

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, el 14 de diciembre siguiente, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes16.


5. En atención a que el 11 de enero de la presente anualidad, el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201117, se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal18. Allí mismo se reconoció a la abogada Diana María Ramírez Salazar como defensora especial del reclamado.


6. La representante del Ministerio Público19 previa entrevista con John Stiven Cortés Martínez quien se encontraba en compañía de su abogada, evidenció que la declaración del reclamado fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.


Subrayó que no existe duda frente a la plena identidad de Cortés Martínez y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.


7. Mediante auto del 18 de febrero del año en curso, se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y en caso afirmativo se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias20.


8. En escrito del 21 de mayo pasado21, el requerido y su defensora especial solicitaron celeridad al trámite de extradición simplificada, petición que fue resuelta oportunamente22.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma23.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe examinarse la solicitud de los Estados Unidos de América bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo...

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