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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55266 del 26-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente55266
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP038-2020

E.F.C.

Magistrado ponente

CP038-2020

Radicación Nº 55266

Acta No. 044

B.D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.P.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 0969 de 22 de junio de 2018[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de R.P.C., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «tráfico de narcóticos», según la Acusación No. 0:18CR 60067-Ungaro/Hunt también enunciada como caso 0:18CR 60067-UU, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. En Resolución de 17 de agosto de 2018, el F. General de la Nación decretó la captura del reclamado. Ésta se materializó el día 22 de febrero de 2019, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

3. A través de Nota Verbal No. 0499 de 22 de abril 2019[2], la Embajada del país solicitante formalizó la petición de extradición de R.P.C. y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente:

3.1. Acusación No. 0:18CR 60067-Ungaro/Hunt, dictada el 15 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se señaló:

Cargo Uno

Desde alrededor de abril de 2016, aunque el Gran Jurado desconoce las fechas exactas, y de manera continuada hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

R.P.C.

A sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categorías I y II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados R.P.C. y otro, la sustancia controlada de Categoría I involucrada en el concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de otros colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados…R.P.C., la sustancia controlada de categoría II involucrada en el concierto que se atribuye a cada uno a causa de sus actos y de los actos de otros colaboradores razonablemente predecibles por cada uno de ellos, es cinco (5) kilogranos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos

Alrededor del 27 de abril de 2016, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

R.P.C.

A sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de C.I., con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados R.P.C. la sustancia controlada de C.I. que se atribuye a cada uno a causa de sus actos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (1)/B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 3

Alrededor del 19 de julio de 2016, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

R.P.C.

A sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de Categoría I y II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados R.P.C. y otro, la sustancia controlada de Categoría I que se atribuye a cada uno a causa de sus actos, es 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (2) (A) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados R.P.C. y otro, la sustancia controlada de C.I. que se atribuye a cada uno de sus actos, es 500 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 959 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3.2. Orden de aprehensión expedida el 15 de marzo de 2018 contra del requerido por la citada Corporación[3].

3.3. Declaración jurada rendida el 26 de marzo de 2019[4], por A.W., F. Auxiliar de los Estados Unidos de la F.ía del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a R.P.C..

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por E.F., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) asignado a la División Regional de Miami, Florida[5], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[6], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de P.C., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de R.P.C., documento de identidad (NUIP) 94.449

953[7].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[8].

3.8. Certificación expedida por S.M.M.P., Cónsul de Primera de Colombia en Washington[9], en la que se indica que es auténtica la firma de F.T.C., quien para el 9 de abril de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado M.R.P. y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, F.T.C.[10].

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0012176-DAI-1100 de 3 de mayo de 2019[11], remitió a esta S. el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,...

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