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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55230 del 23-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente55230
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP142-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

CP142-2019

Radicación No. 55230

(Aprobado Acta No.282)

Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano L.R.O., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0478 del 15 de abril de 2019[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de L.R.O. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 14 de marzo de 2019 se le dictó la acusación sustitutiva No. 18-60020-CR-UNGARO/HUNT(s) (también enunciada como caso No.18-60020-CR-UNGARO)[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las Notas Verbales números 0269 del 25 de febrero de 2019[3] y 0478 del 15 de abril de 2019[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 18-60020-CR-UNGARO/HUNT(s) (también enunciada como caso No. 18-60020-CR-UNGARO)[5] proferida el 14 de marzo de 2019, en la Corte del Distrito Sur de Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de D.F.C., II[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de F.G.[8], Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (HSI).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido.

2.6. Pasaporte de la República Dominicana No. RD4980301 a nombre de L.R.O.[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0269 del 25 de febrero de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.R.O. y el citado funcionario con Resolución de la misma fecha, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición[12].

3.2. El 19 de febrero anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el aeropuerto internacional El Dorado con fundamento en la Circular Roja de la Interpol Control No.: A-1160/1-2019[13].

3.3. El 16 de abril de 2019[14], el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0478[15] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de L.R.O..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encontraban “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 26 de abril de 2019[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 17 de mayo de 2019[17], se le reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada al reclamado y se ordenó correr traslado para solicitar pruebas.

3.6. A través de escrito presentado el 24 de mayo de 2019, L.R.O., coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[18].

Por consiguiente, al día 28 siguiente[19] se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, quien la respaldó[20], luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[21].

Adicionalmente, el Delegado indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto Rincón Ozoria es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además, que no hay duda acerca de su identidad.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido R.O., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.

En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Aspectos generales

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, como lo señaló la Sala en pasada oportunidad[22], no obstante de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969»...

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