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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53638 del 10-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Julio 2019
Número de sentenciaCP072-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53638




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


CP072-2019

Radicado Nº 53638.

Acta 164.


Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Alexander Zapata García efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0916 del 18 de junio de 20181, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Zapata García, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.831.396, para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos» desde el país a Centroamérica con destino a los Estados Unidos, en razón de la Acusación No. 17-20879-CR-GAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG)2, dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 27 de junio de 20183, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual fue materializada el pasado 30 de idénticos mes y año4, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali.


3. Mediante Nota Verbal No. 1439 del 27 de agosto de 20185, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alexander Zapata García, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1 Orden de aprehensión expedida el 12 de diciembre de 2017, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6.


3.2 Acusación No. 17-20879-CR-GAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG), dictada el 12 de diciembre de 2017 por esa Corporación7.


3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 8 de agosto de 2018, por Francis J. Cucci8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas; y J.K.O., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Zapata García.


3.4 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Alexander Zapata García, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado11.


3.6 Certificación expedida por la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., M.F.C.B., en la que se indica que es auténtica la firma de Z.D., quien para el 14 de junio de 2018, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P. y el Procurador de los Estados Unidos: J.B.S.I..


4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI 2330 de 27 de agosto de 201815, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto: por lo cual, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través oficio OFI18-0596-DAI-1100 de 31 de agosto de 2018; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 28 de idénticos mes y año16.



6. En auto de 24 de septiembre de 201817, fue reconocida la personería para actuar a la apoderada de Alexander Zapata García, al paso que se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado18.



7. Con base en lo anterior, mediante proveído de 11 de octubre de 201819, se dispuso correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se pronunciara sobre el particular.


Adicionalmente, en el mismo auto se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si contra A.Z.G., identificado con C.N.. 16831396, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, a efectos de verificar el ejercicio de la jurisdicción en este asunto.


8. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria20.



Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido.


Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


9. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones – Unidad de Servicio al Usuario21, a través de auto de 19 de febrero de 201922, se solicitó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) copia de la sentencia proferida el 27 de enero de 2000, en contra de Alexander Zapata García, identificado con C.N.. 16831396, e indicar dónde se encuentra el respectivo proceso; y a la Fiscalía 2ª Seccional de Cali, adscrita a la Unidad de la Ley 30/86 y Varios, informe el estado actual de la investigación seguida contra el requerido, radicada con el número 70396, donde el 21 de mayo de 1996 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


10. En razón de lo precedente, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander)23 informó que, efectivamente, el 27 de enero de 2000 dictó sentencia condenatoria contra Alexander Zapata García, identificado con C.N.. 16831396, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de defensa personal. Aportó copia de tal decisión.


Igualmente, adujo que el siguiente 17 de febrero remitió el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (reparto), para la vigilancia de la pena. Sin embargo, el 3 de julio de 2004 el Centro de Servicios Administrativos de esos entes judiciales le manifestó que la causa seguida contra el requerido fue enviada a los juzgados homólogos de Popayán, dado que el sentenciado fue traslado a la Cárcel de Puerto Tejada.


11. Por su parte, el Fiscal 2º Seccional de Cali24 indicó el trámite de la investigación adelantada contra Alexander Zapata García, identificado con C.N.. 16831396, por el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, pues adujo que el 23 de diciembre de 1996 dictó resolución de acusación, la cual fue confirmada por su superior el 11 de marzo de 1997.


12. Teniendo en cuenta la información suministrada por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander), en auto de 8 de marzo de 201925, se solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán indicara el estado actual del proceso donde figura como condenado Alexander Zapata García, identificado con C.N.. 16831396, y enviando copia de las decisiones de fondo emitidas.


13. En cumplimiento de lo anterior, la referida agencia judicial26 señaló que, dentro del ámbito de su competencia, concedió libertad por pena cumplida al requerido, mediante providencia de 6 de abril de 2001 y, como consecuencia, dispuso la remisión del expediente al juzgado que emitió la condena.

14. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación – Delegada para la Seguridad Ciudadana, en acato al auto proferido el 11 de octubre de 2018, explicó que el solicitado en extradición tiene varias investigaciones por delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (radicado 419880); falsedad personal (radicado 18594); lesiones culposas (radicado 110016000013200705393); y hurto calificado (radicado 110016000017201504360), las cuales se encuentran inactivas27.


Sin embargo, respecto de las dos primeras actuaciones expresó que no cuenta con la identificación del sindicado, motivo por el cual «podría tratarse de homónimos»; y en relación con las dos últimas indicó que el sindicado se llama «Alexander Zapata García», pero identificado con «C.C. Nº. 79756094».


CONSIDERACIONES



1. Aspectos generales.


El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» y que «no procederá por delitos políticos».


Respecto de los ciudadanos colombianos por nacimiento prevé que «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


A su vez, el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017...

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