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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55760 del 29-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenBrasil
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55760

H.Q.B.

Magistrado ponente

CP-2020

Radicación No. 55760

(Aprobado Acta No. 87)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.O.V.Á., formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 197 del 4 de julio de 2019[1], la República Federativa de Brasil invocando el Tratado de Extradición entre ese país y Colombia firmado en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, formalizó la solicitud de extradición de W.O.V.Á. por cuanto la Juez Federal sustituta de la Vara Única de la Subsección Justiciaria de Tabatinga, el 22 de julio de 2015[2], decretó en su contra orden de prisión preventiva No. 023/2015, por supuesto tráfico de armas, (previsto en los artículos 18 y 19, ambos de la Ley No. 10.826/2003) en razón de los siguientes hechos:

La denuncia cuenta en síntesis, que durante el mes de enero de 2015, en este Municipio de Tabatinga/AM, G.S.R.J., W.M.Á., R.F.B.C., W.(.O.V.Á. y V.O.V.Á., mancomunados y en común acuerdo, importaron, favorecieron la entrada al territorio nacional y mantuvieron en depósito 01(un) fusil G., modelo AR, calibre 5.56, numeración de serie 04344175, con cargador, además de 35 (treinta y cinco) municiones de fusil calibre 5.56, sin la autorización de la autoridad competente».[3]

2. En apoyo de la solicitud de extradición de W.O.V.Á., la República Federativa de Brasil por intermedio de su embajada en Colombia aportó los siguientes documentos con su correspondiente traducción:

2.1. Las N.V. números 143[4], 197[5] y 217[6] del 16 de mayo, 4 y 11 de julio de 2019, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la prisión preventiva y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano W.O.V.Á..

2.2. Con la primera de ellas se informaron al Ministerio de Relaciones Exteriores datos sobre la identidad del reclamado en extradición, indicando que W.O.V.Á. es ciudadano colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.121.206.216.[7].

Así mismo la representación diplomática del país requirente aportó el original de los siguientes documentos:

2.3. Solicitud de extradición de fecha 11 de junio de 2019[8], suscrita por el F. de la República en el Estado Federativo de Amazonas, municipalidad de Tabatinga, en donde figuran datos de identidad del reclamado, resumen de los hechos atribuidos al mismo, y el texto de las disposiciones legales del Estado requirente aplicables al caso y las relativas a la prescripción.

2.4. La orden de prisión preventiva No. 023/2015 dictada el 22 de julio de 2015 por F.M.S.S., Juez Federal Sustituta de la subdirección Judiciaria de Tabatinga/AM, Sección Judiciaria del Estado de Amazonas[9].

2.5. La denuncia presentada el 23 de febrero de 2015 por el Ministerio Público Federal contra W.O..V.Á. y otros[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación[11], la Nota Diplomática No. 143 del 16 de mayo de 2019 procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, a través de la cual se requirió la prisión preventiva con fines de extradición de W.O.V.Á..

3.2. El día 17 siguiente[12], el F. General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado, quien el 11 de mayo anterior[13] fue aprehendido en Leticia por miembros de la Policía Nacional, atendiendo la Circular Roja de la Interpol No. de control A-13420/12-2018[14], publicada el 28 de diciembre de ese mismo año.

3.3. Con oficio DIAJI No.1646 de fecha 8 de julio de 2019, la Cancillería remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 197, mediante la cual el Gobierno Brasileño formalizó la petición de extradición de W.O.V.Á.[15].

En dicha comunicación esa Cartera conceptuó, que el instrumento internacional vigente entre las partes es “el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938”.

3.4. El 15 de julio de 2019[16], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3.5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 11 de septiembre[17], se reconoció personería a la apoderada de confianza designada por el reclamado W.O.V.Á. y se ordenó agotar el término para pedir pruebas.

3.6. A través de escrito presentado el 24 de octubre siguiente[18], W.O.V.Á., con la coadyuvancia de su apoderada, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

3.7. En consecuencia, el día 28 siguiente se dispuso dar traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público[19], quien la respaldó[20] luego de entrevistar mediante comisionado[21] al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Adicionalmente la Delegada manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto W.O.V.Á. es requerido por una conducta punible ocurrida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tiene la connotación de delitos políticos y que encuentra correspondencia en los artículos 365 y 366 del Código Penal Colombiano. Además, que no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

Solicitó, en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido W.O.V.Á., se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, como ciudadano colombiano y procesado consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte, prisión perpetua y confiscación.

3.8. La F.ía General de la Nación allegó respuesta al requerimiento de la Corte, a efecto de establecer si el reclamado se encontraba vinculado a alguna actuación judicial o si en el país se había ejercido jurisdicción sobre los hechos por los cuales se solicita su entrega.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo...

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