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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56598 del 06-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56598


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


Radicación Nº 56598

Acta No 091



Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano M.B.J.W. efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1043 de 24 de julio de 20191, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.B.J.W., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Acusación No. 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


El Gran Jurado emite la siguiente acusación:


CARGO 2


Desde enero de 2017, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros países, los acusados,


MADISON BENJAMÍN J.W.

Alias “T.”

Alias “Papá”


Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye a cada uno como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente debieron prever, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


2. Con fundamento en lo anterior, la F.ía General de la Nación mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de M.B.J.W. 2, la cual se materializó el 4 de septiembre de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la vía pública sobre el barrio L.B. detrás de la empresa Aqua Works en San Andrés Islas3.


3. El 1º de noviembre de 2019, mediante Nota Verbal No. 18134, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JAMES WALTERS y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Acusación No. 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES de 2 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se relacionan los cargos ya mencionados.


3.2. Orden de aprehensión expedida el 2 de agosto de 2018 en contra del requerido por la citada Corporación5.


3.3. Declaración jurada rendida el 1º de octubre de 20196, por D.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a J.W..


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por W.B.R., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-7, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de M.B.J.W., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de MADISON BENJAMÍN J.W., documento de identidad (NUIP) 18.004.4539.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición10.


3.8. Certificación expedida por Erika S.manca, C. General de Colombia en Washington11, en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 15 de octubre de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, S.N.J.12.


4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0034476-DAI-1100 de 14 de noviembre de 201913, remitió a esta S. el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de M.B.J.W., a través de auto de 12 de diciembre de 2019, esta S. dio traslado de la solicitud al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que indique si coadyuva o no con la petición requerida. Adicionalmente, se ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.


6. El 30 de enero de 2020, el Delegado del Ministerio Publico constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita esa misma fecha14.



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.



Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año.


Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.


Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.


Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.


CONSIDERACIONES



1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la S. encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano MADISON BENJAMÍN J.W..



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el...

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