CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56599 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371599

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56599 del 11-03-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP053-2020
Número de expediente56599
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha11 Marzo 2020

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP053-2020

R.icación N.° 56599

Acta 60

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano U.H.N.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1980 del 12 de octubre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de U.H.N.A., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos de: i) conspiración para fabricar y distribuir cocaína; ii) distribución; y iii) fabricación de cocaína con la intención y el conocimiento de importarla ilegalmente a los Estados Unidos, de conformidad con la «acusación sustitutiva No. 14-48 (S-1)(BMC) (también enunciada como caso número CR 14 00048 y caso número 14-CR-48(S-1)(BMC)), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York»[1].

2. Atendiendo esa solicitud, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 20 de octubre siguiente, decretó la captura de N.A.[2], la cual se hizo efectiva el 31 de julio de 2019, en el municipio de Gigante, H.[3].

3. Mediante Nota Verbal No. 1590 del 27 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos formalizó el requerimiento de extradición de U.H.N.A. y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente[4].

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, la Cancillería indicó que, en el caso, «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y que, además, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[5].

5. Mediante auto del 18 de noviembre de 2019, esta Corporación dio inicio al trámite de extradición y requirió a N.A. para que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió[6].

6. El 3 de diciembre siguiente[7], se reconoció personería al abogado de confianza y, atendiendo que el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y se requirió a la F.ía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del requerido y, en caso afirmativo, se informaran los datos correspondientes y se allegara copia de las decisiones emitidas[8].

7. El representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó[9].

Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de ULDARICO H.N.A..

8. La Directora de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por los coordinadores de las delegadas contra la criminalidad organizada, finanzas criminales y seguridad ciudadana[10].

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introduciendo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano U.H.N.A..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado[11].

De manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, no se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, debido a que las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, mediante las cuales fue incorporado a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el presente caso, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, la cual es la disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado.

Estos son: i) la prohibición de doble juzgamiento; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; y v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 35 de la Carta Política[12] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

3.1 Para el presente caso, las conductas por las cuales es solicitado en extradición ULDARICO H.N.A. no son de carácter político[13], situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «[e]ntre el año 2009 hasta el año 2013»[14], por una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, la cual «reciben para la DTO los cargamentos de cocaína en Panamá y hacen los arreglos correspondientes para que la cocaína sea enviada a otros lugares en Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos»[15].

En ese orden, se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional con...

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