CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53970 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372003

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53970 del 12-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente53970
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP025-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



CP025-2020

R.icación Nº 53970

Aprobado en Acta 30


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.L.M. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 1721 del 01 de octubre de 20181, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Adrián Luna Muñoz, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 8:18-cr-31 - T-30 TBM, dictada el 18 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Adrián Luna Muñoz se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal nº 0652 del 26 de abril de 20182, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Adrián Luna Muñoz.


(ii) Nota Verbal nº 1721 del 01 de octubre de 20183, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación 8:18-cr-31-T-30 TBM (también enunciada como Caso No. 8:18-cr-31-T-30 TBM), dictada el 18 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida4.


(iv) Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.5

(v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra Adrián Luna Muñoz 6.


(vi) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Daniel M. Baeza, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito7.


(vii) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Carlos I. Galloza, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido 8.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 94.456.766 expedida a nombre de Adrián Luna Muñoz 9.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal nº 0652 del 26 de abril de 2018, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 29 de junio de 201810, ordenó la captura de Adrián Luna Muñoz, la cual se hizo efectiva el 3 de agosto del mismo año en el municipio de Cali, Valle del Cauca11.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2722 del 1 de octubre de 201812, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua:


  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0689-DAI-1100 del 9 de octubre de 201813, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación.


El 12 de octubre de 201814, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Adrián Luna Muñoz la designación de apoderado que le asista en este trámite. Comoquiera que el solicitado no nombró representación judicial, de oficio le fue asignado defensor público quien tomó posesión del cargo el 31 de octubre de la misma anualidad15. Cumplido lo anterior, por auto del 6 de noviembre siguiente, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia AP3506-2019 de 21 de agosto de esta anualidad16, la Sala accedió a la petición probatoria de la defensa y el requerido, consistente en oficiar a la F.ía para que informara si en contra éste último se adelantaba alguna investigación. Asimismo, dispuso negar las demás solicitudes elevadas de manera directa por Luna Muñoz.


Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado17 previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y la Delegada del Ministerio.




Alegatos de conclusión


  1. La defensa recalcó que no se incorporaron elementos de juicio que permitieran advertir la vulneración del principio de cosa juzgada y non bis in idem que tornen improcedente la solicitud. Razón por la cual, pidió que en caso de emitirse concepto favorable, se requiriera al Ejecutivo para que condicionara la entrega del ciudadano referido a la protección de sus Derechos Humanos, en atención a lo dispuesto en instrumentos de derecho internacional y la Constitución Política.

2. El Ministerio Público, representado por la Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano A.L.M., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales:


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma18.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».


Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país...

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