CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53489 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526440

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53489 del 03-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente53489
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP065-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP065-2019

Radicación Nº 53489

Acta No. 160

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano C.A.C.B., efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0847 de 30 de mayo de 2018[1], el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.A.C.B., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Acusación Formal No. 17-20489-CR-GAYLES/OTAZO-REYES de 7 julio de 2017, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

CARGO 1

Comenzando desde por lo menos marzo de 2016, o alrededor de esta fecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esta fecha, los acusados,

CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ

Alias “Profe” y

JONNY SANTIAGO CASTAÑEDA BENAVÍDEZ

Alias “J.

Voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 70503 (a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuibles a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 6 de junio de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ [2], la cual se materializó el 17 de junio de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, Valle del Cauca[3].

3. El 15 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 1398[4], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación Formal No. 17-20489-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 7 de julio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida[5], donde se relacionan los cargos de la siguiente manera:

Comenzando desde por lo menos marzo de 2016, o alrededor de esta fecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esta fecha, los acusados,

CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ

Alias “Profe” y

JONNY SANTIAGO CASTAÑEDA BENAVÍDEZ

Alias “J.

Voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 70503 (a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuibles a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3.2. Orden de aprehensión expedida el 7 de julio de 2017 contra del requerido por la citada Corporación[6].

3.3. Declaración jurada rendida el 17 de julio de 2018[7], por J.R.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a C.B.

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por R.J.S., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-[8], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[9], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de C.A.C.B., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de C.A.C.B., documento de identidad (NUIP) 87.949.183[10].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[11].

3.8. Certificación expedida por M.F.C.B., V. de Colombia en Washington[12], en la que se indica que es auténtica la firma deS.N.J., quien para el 31 de julio de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado M.R.P. y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, S.N.J.[13].

4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-18-0564-DAI-1100 de 22 de agosto de 2018[14], remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano....

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