CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55556 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527731

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55556 del 30-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente55556
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP144-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP144-2019

Radicación Nº 55556

Acta No 290



Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano F.A.R.M. efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.







ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0273 de 27 de febrero de 20191, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.A.R.M., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, para comparecer a juicio por los delitos de tentativa de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Tercera Acusación Sustitutiva No. 18-106, también enunciada como Caso No. 18-CR-106M y Caso No. 2-18: CR-00106-JCW de 13 de diciembre de 2018, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


El Jurado Indagatorio imputa lo siguiente:


CARGO 1


(Concierto para importar clorhidrato de cocaína a los Estados Unidos)


A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, los acusados… FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las Secciones 952 (a), 960(a)(1) y (b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.




CARGO 2


(Concierto para contravenir la Ley marítima de aplicación de las Leyes antinarcóticos)


A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados … F.A.R.M., efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla controlada de Categoría II, en contravención de las Secciones 70503 (a)(1) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 960 (b)(1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.



2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 8 de marzo de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de F.A.R.M.2, la cual se materializó el 15 de abril de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, Valle del Cauca3.


3. El 6 de junio de 2019, mediante Nota Verbal No. 07794, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Tercera Acusación Sustitutiva No. 18-106, también enunciada como Caso No. 18-CR-106M y Caso No 2-18: CR-00106-JCW de 13 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, donde se relacionan los cargos de la siguiente manera:


CARGO 1


(Concierto para importar clorhidrato de cocaína a los Estados Unidos)


A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, los acusados… FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las Secciones 952 (a), 960(a)(1) y (b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.



CARGO 2


(Concierto para contravenir la Ley marítima de aplicación de las Leyes antinarcóticos)


A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados … F.A.R.M., efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla controlada de Categoría II, en contravención de las Secciones 70503 (a)(1) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 960 (b)(1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


3.2. Orden de aprehensión expedida el 21 de febrero de 2018 contra del requerido por la citada Corporación5.


3.3. Declaración jurada rendida el 3 de abril de 20196, por D.H., Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Luisiana, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de los delitos y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a RAMÍREZ MARMOLEJO.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por B.L., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-7, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de F.A.R.M., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO, documento de identidad (NUIP) 1.115.079.5339.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición10.


3.8. Certificación expedida por Erika Salamanca, C. General de Colombia en Washington11, en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 30 de abril de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, P.O.H.12.


4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0016887-1100 de 12 de junio de 201913, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de F.A.R.M., quien solicitó el trámite de extradición simplificada, se realizó el traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, quien el 9 de septiembre de 2019, constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 4 de septiembre del año en curso14.



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.



Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No. 01 de ese año.


Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.


Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.


Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala...

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