CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55348 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527985

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55348 del 02-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente55348
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP119-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP119-2019

Radicación Nº 55348

Acta No. 254

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.A.T.Á., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0344 de 11 de marzo de 2019[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.T.Á., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 18CR2928-LAB de 15 de junio de 2018[2], por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

-- Cargo Uno: Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Dos: Distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos.

La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 11 de marzo de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de J.A.T.Á.[3], la cual se materializó al día siguiente, 12 de marzo, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)[4].

3. El 8 de mayo de 2019, mediante Nota Verbal No. 0584[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de J.A.T.Á. y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación Formal No. 18CR2928 LAB, dictada el 15 de junio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde se reitera la mencionada imputación de cargos[6].

3.2. Orden de aprehensión expedida este mismo día en contra de T.Á.[7] por la citada Corporación Judicial.

3.3. Testimonio jurado rendido el 10 de abril de 2019[8] por C.V.W., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a dicho ciudadano.

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por W.E.C., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA- de los Estados Unidos[9], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de J.A.T.Á., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Informe sobre consulta web realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con J.A.T.Á., documento de identidad (NUIP) 18.184.080[11].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[12].

3.8. Certificación expedida por E.S., C. General de Colombia en Washington D.C.[13], en la que se indica que la firma de P.O.H., y que aparece consignada en los documentos anexos al presente trámite es auténtica y se encuentra registrada ante dicho Consulado, en tanto para el 24 de abril de 2019 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 1125 de 8 de mayo de 2019[14], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentran vigentes para las Partes,… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…); así como «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé lo siguiente (…)».

De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. MJD-OFI19-0013551-1100 de 14 de mayo de 2019, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores[15].

6. El 24 de mayo de 2019 se reconoció personería para actuar al abogado H.J.T.M., como defensor de confianza del requerido en extradición. De igual manera se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[16]; término dentro del cual la defensa formuló solicitudes probatorias y, mediante providencia de 24 de julio, la Sala accedió a las mismas[17].

6.1. Es así que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señaló que J.A.T.Á. no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual se le reconozca como miembro integrante de las extintas FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima por parte de sus representantes[18].

6.2. Las Secretarías General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, informaron que realizada búsqueda con los datos del requerido en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no se encontró documento, solicitud o trámite judicial radicado ante la JEP por parte de TRUJILLO ÁLVAREZ para acogerse a los beneficios allí dispuestos[19].

6.3. El Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) con Funciones de Conocimiento, remitió copia de la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2012, a través de la cual se absolvió a J.A.T.Á. del delito de rebelión por el que fue acusado, «pues no se pudo llegar a la convicción más allá de toda duda de que el procesado hiciera parte del grupo armado FARC»[20].

6.4. Las Direcciones de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y Especializada contra el Narcotráfico, informaron que consultadas las bases de datos, se pudo establecer que T.Á., no registra ningún tipo de antecedente penal, ni en su contra cursa investigación por delitos de narcotráfico y/o concierto para delinquir[21]

7. ...

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