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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54484 del 06-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54484
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP160-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

CP160-2019

Radicación No. 54484

Aprobado Acta No. 296

Bogotá, D.C., (06) seis de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.F.A.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 2278 del 28 de diciembre de 2018[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de C.F.A.G. para que comparezca a juicio “por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde el 21 de agosto de 2018 se le dictó la acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21, 17-cr-1465-CAB-25 y 17-cr-1465-CAB)[2].

2. Documentos allegados

Con la peticion de entrega, en orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. La Nota Verbal 2001[3] del 7 de noviembre de 2018 mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.F.A.G..

2.2. La comunicación diplomática 2278[4] del 28 de diciembre del mismo año a través de la cual el Estado requirente formalizó la petición de entrega del reclamado.

2.3. Copia de la acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21, 17-cr-1465-CAB-25 y 17-cr-1465-CAB)[5], proferida el 21 de agosto de 2018, en la Corte del Distrito Sur de California.

2.4. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.5. Declaraciones juradas de A.D.F.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y de D.B.[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.6. Duplicado de la orden de aprehensión[9] proferida en la Corte del Distrito Sur de California contra C.A.G..

2.7. Copia de la cédula de ciudadanía No. 18.521.639[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2001 del 7 de noviembre de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.F.A.G. y el citado funcionario con Resolución del día 9 siguiente, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 2 de noviembre anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira[13] con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con número de Control A-11446/10-2018[14].

3.3. El 28 de diciembre de 2018[15] la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2278 de esa misma data[16] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.F.A.G..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el 16 de enero de 2019[17], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 31 de enero de 2019[18], se reconoció personería adjetiva a las apoderadas de confianza, principal y suplente, designadas por el reclamado y como éste con la coadyuvancia de su defensora principal manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición[19].

Adicionalmente el Delegado manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición de A.G., pues es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido C.F.A.G., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social y se le ofrezca la posibilidad racional y real de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.

3.6. Con auto del 1º de abril de 2019, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, requerir a la Fiscalía General de la Nación informe si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en el país y, de ser así, indicara los datos del proceso y decisiones de fondo adoptadas.

Una vez allegadas las pruebas solicitadas, procede la Sala a emitir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del...

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