CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52742 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845535220

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52742 del 16-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente52742
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP139-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

CP139-2019

Radicación n°.52742

Acta n.º 274

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano colombiano H.A.L.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1812 del 22 de septiembre de 2016[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de H.A.L.R., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0706 del 7 de mayo de 2018[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la primera acusación de reemplazo n.° 8:16-cr92 T36 MAP, proferida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde se le formulan dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país[3].

3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre de 2016[4], decretó la captura con fines de extradición de León Rivas, la cual se efectuó el 9 de marzo del 2018, siendo las 17:00 horas, en la «transversal 20 con calle 5B», barrio S.d.N. del municipio de Tuluá, Valle del Cauca[5].

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[6], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[7].

5. El 15 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a H.A.L.R. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[8]. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara[9] y el 22 de junio de la misma anualidad se posesionó[10].

6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 25 posterior, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran adecuados[11].

7. Mediante auto del 1º de octubre del año anterior[12], de conformidad con el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, se reconoció al doctor H.M.Q.Q. como apoderado del requerido según poder conferido por éste.

8. El 31 de octubre de 2018[13] [AP4818-2018], la Sala decretó la solicitud probatoria presentada por la defensora de oficio del solicitado, en consecuencia, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para determinar la existencia de investigaciones o si en la actualidad, se encuentran en curso procesos penales contra H.A.L.R., y en caso afirmativo, especificar los hechos que motivaron su iniciación, los delitos, la radicación y el juzgado que tiene en conocimiento dicho asunto.

9. En virtud de la información brindada por la Directora de Asuntos Internacionales de la referida entidad, se estableció que en contra del requerido se encuentran anotaciones penales por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones» [rad. 116984] y extorsión [rad. 113820], por las delegadas Primera Seccional de Buga y Sexta Especializada de Tuluá, respectivamente[14].

10. Así mismo, la Directora de la misma dependencia, pero del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio fechado el 6 de febrero de 2019, remitió determinación de 28 de enero pasado, de la Subsección Segunda, Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz [JEP], mediante la cual ese cuerpo colegiado resolvió abstenerse de dar trámite a la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición y de medidas cautelares promovida por León Rivas[15].

11. Esta Corporación, el 26 de agosto del año que avanza[16], ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público[17] y el defensor especial[18].

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez identificó la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señaló que, de conformidad con la acusación n° 8:16-cr92 T36 MAP, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 3 de marzo de 2016, al requerido se le atribuye «haberse concertado para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, …», acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados.

Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

Luego de evaluar cada uno de los anteriores requisitos, sugirió conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Defensor de Henry Arturo León Rivas

El Litigante refirió la afectación del derecho a la igualdad de su representado y el de todos aquellos que se encuentran privados de la libertad con fines de extradición, por cuanto están en condiciones de inferioridad frente a las personas retenidas con ocasión de un proceso penal, en la medida que estas últimas entre otras garantías, tienen un control judicial en un plazo máximo de 36 horas, lo que a su juicio no resulta constitucionalmente admisible.

Señaló que en virtud de lo anterior, el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, contraría los cánones 1, 2, 4, 28, 29 y 94 de la Constitución Política y el 7 de la convención americana de Derechos Humanos.

Finalmente, solicitó que se declare la ilegalidad de la captura de su procurado, «del artículo 509 de la ley 906 de 2004 […] o en su defecto declarar ilegal, en el entendido que la captura consagrada en dicho artículo se encuentra sujeta a reserva legal, judicial y al control judicial posterior consagrado en el artículo 28 de la constitución y 7 numeral de la convención americana de derechos humanos».

«2. Que se declare la nula [sic] los enunciados contenidos en el artículo 511 de la ley 906 de 2004 así: Dejando incólume el resto del articulado demandado [sic] en el entendido de que para que proceda la captura con fines de extradición debe estar debidamente formalizada la petición de extradición por parte del Estado requirente.

3. Que de concederse las peticiones 1 y 2, los efectos de la sentencia sean aplicados de manera retroactiva a quien no hubiesen sido extraditado al momento de quedar ejecutoriada la sentencia.»

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

Con la petición de entrega de H.A.L.R. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Acusación formal de reemplazo n.° 8:16-cr92 T36 MAP, proferida el 3 de marzo de...

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