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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56446 del 29-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56446
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP114-2020




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


CP114-2020

Radicación No. 56446

(Aprobado Acta No. 155)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Sala procede a emitir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto de la ciudadana colombiana Liliana Correa Arbeláez.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante N. Verbal No. 3281 del 8 de agosto de 2019, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Liliana Correa Arbeláez, por cuanto es reclamada por la Sección No. 8 de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez, por un delito contra la salud pública, según el artículo 368.1 del Código Penal español vigente, en el procedimiento abreviado 12/2014. Puntualizó, que la reclamada es ciudadana colombiana, nacida el 26 de marzo de 1967 en la ciudad de Salamina, C. y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 25.099.230.



A esta N. se adjuntó, en relación con la requerida, copia de la Notificación Roja de la Interpol No. A-3303/3-20192, con fotografía y reseña dactilar. Igualmente copia de los autos mediante los cuales se ordenó su prisión provisional3 y en el que se acordó emitir Orden Europea e Internacional4 así como la Orden respectiva.5.



2. Con la N. Verbal No. 461/2019 del 8 de octubre de 20196, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó la documentación original de la solicitud de extradición7 en la cual obra copia autorizada de preceptos referidos al delito y a la pena8, como los que son aplicables a la prescripción de la acción9 y datos de identificación de Liliana Correa Arbeláez10.



Igualmente se aportó original de las siguientes providencias:



2.1. Del 5 de abril de 2013 mediante la cual el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera dispuso la continuación del trámite mediante el procedimiento abreviado11.



2.2. Del 28 de junio de 2013 por cuyo medio el citado jugado acordó la apertura a juicio oral y tuvo por formulada la acusación contra Liliana Correa Arbeláez12.



2.3. Del 16 de junio de 2014 a través del cual Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con S. en Jerez decretó contra la requerida prisión provisional13.



2.4. Del 15 de febrero de 2019 en la que la autoridad en mención acordó emitir en su contra Orden Europea de Busca, Captura e Ingreso a Prisión14.



3. La aprehensión de la reclamada se produjo el 3 de agosto de 2019 en la ciudad de Pereira15, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-3303/3-201916 y el F. General de la Nación, con resolución del día 12 siguiente17, dispuso su captura con fines de extradición.



4. La Cancillería, el 15 de octubre de 201918, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. El 22 de octubre siguiente19, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable.



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 8 de noviembre del pasado año20, se reconoció personería al apoderado de confianza designado por L.C.A. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.



7. En el término anotado la representante del Ministerio público solicitó la práctica de pruebas, mientras que el defensor de la reclamada guardó silencio.



8. Mediante auto del 22 de enero de 202021, esta Corporación accedió a la pretensión probatoria de la citada funcionaria.



9. Allegada la totalidad de las pruebas decretadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el pasado 18 de marzo22 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.



El Ministerio Público



La D. manifestó, luego de aludir a la actuación surtida, la documentación que sustenta la solicitud de entrega y la normatividad aplicable, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto la reclamada Liliana Correa Arbeláez, es requerida por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos.



En relación con los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega de la solicitada estima, tras referir a la normatividad aplicable, que la documentación aportada por el país requirente es válida y satisface las exigencias del Convenio de extradición, fue presentada por vía diplomática y a ella se acompañó la información legal requerida y su originalidad.



Respecto de la demostración de la plena identidad de la solicitada, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia. Aspecto sobre el cual, además, el defensor de la requerida no ha formulado ningún reparo.



En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria, en concreto en el artículo 376 del Código Penal, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.



Y en torno a la equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el país solicitante, encuentra satisfecho este presupuesto pues el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, responde a la acusación de legislación procedimental colombiana.



En ese orden, la Procuradora D. solicita a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de Liliana Correa Arbeláez, y que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías que le son propias como ciudadana colombiana, que se le juzgue solamente por la conducta que sirve de sustento a la petición de entrega e, igualmente reclame que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



Adicionalmente demanda que se garantice el retorno del requerida en condiciones dignas, se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable y que se ofrezca la posibilidad de tener contacto con sus familiares más cercanos, tal como lo prevé el artículo 42 de la Constitución Nacional.



La defensa por su parte guardo silencio.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.



Igualmente, la referida disposición constitucional consagra que la entrega de colombianos por nacimiento, solo opera por hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no...

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