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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56939 del 12-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP124-2020
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56939



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP124-2020

Radicación # 56939

Acta 166


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de Ecuador, orientada a obtener la extradición del ciudadano ecuatoriano M.E.J.C.1.


ANTECEDENTES


Mediante Notas Verbales 4-2-447/2019 y 4-2-460/2019 del 8 y 9 de octubre de 2019, en su orden, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.E.J.C., reclamado por la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para que comparezca dentro de la causa 17282-2019-00475, por el presunto delito de «oferta de realizar tráfico de influencias».


Cumplida la captura, el país solicitante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal 4-2-628 del 27 de diciembre de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República del Ecuador, los siguientes documentos debidamente apostillados:


  1. Auto del 7 de octubre de 2019, por medio del cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador solicitó a las autoridades colombianas la captura con fines de extradición de M.E.J.C..


  1. Notificación Roja A-9593/9-2019 publicada en 11 de septiembre de 2019.


  1. Acta de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio efectuada el 29 de mayo de 2019, en la que se emitió auto de llamamiento a juicio contra MARCO E.J.C., se ordenó su localización y captura y se comunicó a las autoridades competentes para el cumplimiento de la aprehensión.


  1. Oficios remitidos a las autoridades policiales en los que la juez de la causa dispone la localización y captura del ciudadano ecuatoriano pedido en extradición.


  1. Oficio 485-UJPSPI-2019-DP del 7 de octubre de 2019, por medio de la cual la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, solicita a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador que tramite la extradición de M.E.J.C..


  1. Textos de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de prescripción.


  1. Copia de los elementos probatorios acopiados.


  1. Documentos de identificación del solicitado, remitidos por la Coordinación Zonal 9 del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Con fundamento en la solicitud diplomática presentada por la Embajada de la República del Ecuador, a través de Resolución del 9 de octubre de 2019 la F.ía General de la Nación decretó la captura de MARCO E.J.C., quien se hallaba recluido en la Estación de Policía de Piendamó (Cauca) desde el 2 de octubre anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol A-9593/9-2019, publicada por solicitud de la República del Ecuador.


Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-20-000339 del 9 de enero de 2020, en el cual conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador.


(…) el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»2.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa internacional, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida.


En consecuencia, con oficio OFI14-0001093-DAI-1100 del 21 de enero de 2019, el Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.



Actuación cumplida en esta Corporación:


El 27 de enero siguiente la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a M.E.J.C. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, y con anuencia de su abogada, el 10 de marzo de 2020 el requerido manifestó la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.


Por ello, al día siguiente se corrió traslado a la representante del Ministerio Público que, previa entrevista virtual con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, con oficio del 23 de junio de 2020 coadyuvó la petición elevada por éste.


Por otra parte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 11 de marzo de 2020 se pidió de manera oficiosa al Sistema de Información Operativo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que certificara la existencia de investigaciones adelantadas contra MARCO E.J.C., con indicación de los hechos, delitos y estado del trámite.


Así las cosas, el 25 de junio de 2020 el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Aspectos generales:


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo #01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre las Repúblicas del Ecuador y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.


El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


«…convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.»


Por su parte, el artículo IV establece que «no se acordará la extradición» por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos:


«a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.


b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.


c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto.»


A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:


«La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.


Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.


La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.


En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación...

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