CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56810 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847430259

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56810 del 05-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56810
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP120-2020

EscudosVerticales3

H.Q.B.

Magistrado ponente

CP120-2020

Radicación No. 56810

(Aprobado Acta No. 162)

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.H.B.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 2014 del 6 de diciembre de 2019[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de F.H.B.R. para que comparezca a juicio “por un delito de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde el 29 de noviembre de 2018 se le dictó la acusación No. 1:18-cr-00350[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las N.V. números 0088 del 24 de enero de 2019[3] y 2014 del 6 de diciembre de 2019[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que F.H.B.R., “también conocido como “El Secre”, también conocido como “Amigo”, también conocido como “F., también conocido como “Secre”, es nacional de Colombia, nacido el 15 de marzo de 1966, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.386.005”.

2.2. Copia de la acusación No. 1:18-cr-00350[5] proferida el 29 de noviembre de 2018, en la Corte del Distrito de Columbia.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de J.R., F.L. en la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos[7], y N.R...A.E. de la Oficina Federal de Investigación (FBI)[8].

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito de Columbia contra el requerido.

2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 79.386.005[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0088 del 24 de enero de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de F.H.B.R. y el citado funcionario con Resolución del día 4 de febrero siguiente, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 9 de octubre de 2019, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Santiago de Cali[13].

3.3. El 9 de diciembre de 2019[14] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2014[15] al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de F.H.B.R..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, mediante oficio del 12 de diciembre de 2019[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 7 de febrero de 2020[17], se le reconoció personería al defensor designado por B.R. y como éste con la coadyuvancia de su apoderado, expresó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición[18]. luego de entrevistar mediante comisionados al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[19].

Adicionalmente el Delegado indicó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto B.R. es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además que no hay duda acerca de su identidad.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido B.R., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.

3.6. Mediante auto del 12 de marzo de 2020[20], previo a emitir concepto, de oficio se ordenó la práctica de diferentes pruebas a efecto de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.

3.7. Una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano F.H.B.R..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  1. Aspectos generales

Según el artículo 35 de la Carta...

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